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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40288
Fecha: 2011-02-16
Carátula: DEBAT Eduardo Abraham y Otra c/LA BARDA S.A. S/ Prescripcion Adquisitiva (Ley 4142)
Descripción: vta. a despacho//Rebeldía (f.10)
//neral Roca, 16 de febrero de 2011.-s
Conforme con lo solicitado, lo que resulta de la documentación acompañada e informando la actuaria en este acto que se encuentra vencido el término acordado a la accionada para contestar la demanda y comparezca a estar a derecho sin que lo hubiere efectuado, dásele por perdido el derecho que para hacerlo tenía y en mérito a lo solicitado, haciéndose efectivo el apercibimiento que determina el art. 59 del CPC, declárase rebelde en el juicio a LA BARDA S.A., teniéndosele por contestada la demanda en rebeldía. Notifíquese.-
Atento el estado de autos, ábrase la causa a prueba por el término de CUARENTA DIAS. NOT.-
Concédese a las partes el plazo de CINCO DIAS para ratificar y/o ampliar la prueba que hace al derecho de sus partes.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro