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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37429INC
Fecha: 2011-02-16
Carátula: CRYBSA SA s/quiebra c/AGÜERO Domingo y Otros s/usucapion S/ Incidente
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 16 de febrero de 2011.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " CRYBSA S.A. s/ QUIEBRA c/ AGUERO DOMINGO y OTROS s/ USUCAPION s/ INCIDENTE " (Expte. N° 37.429-III-06).-
A fs. 209 el letrado ejecutante practica planilla de liquidación de sus honorarios la que asciende a $ 18.232,04.-
A fs.212 sindicatura impugna la misma por la inclusión indebida de la suma de $ 3.000.- con sus intereses, y además por los cálculos de intereses, que aún partiendo de igual fecha no arrojan los mismos resultados. Concluye que la suma correcta es la de $ 15.017,76.-
A fs.214 el ejecutante contesta el traslado y señala que el monto de $ 3.000.- con más sus intereses corresponden a los honorarios regulados por la instancia cumplida ante el Superior Tribunal de Justicia, por ello concluye que el cálculo realizado a fs.209 es correcto.-
A fs. 215 se dictan autos para resolver.-
A fs. 217 sindicatura presenta escrito, manifestando que habiendo advertido que los honorarios corresponden a los regulados por el Superior Tribunal de Justicia, solicita se deje sin efecto la impugnación deducida allanándose a los montos pretendidos por el letrado ejecutante. Sostiene que al no haberse individualizado correctamente dicho importe en la liquidación dió lugar a la impugnación.-
Asimismo, entiende que deben liberarse los fondos del proceso principal por la suma de $ 3.214,28.- en virtud que de la planilla que corresponde aprobar por la suma de $ 18.232,04, debe deducirse el importe ya percibido de $ 15.017,76.-
Los argumentos expuestos por sindicatura a fs.217 a posteriori del auto para resolver, justifican el desistimiento formulado y la aprobación de la liquidación practicada por el ejecutante por la suma de $ 18.232,04 debiéndose deducir el pago percibido a fs.3090 de los autos principales " Crybsa S.A. s/ Quiebra " (Expte. N° 30.281-IV-97).-
La falta de precisión del ejecutante respecto de los montos que integraban la planilla, ya sea en su escrito o en las cifras que incorpora a fs.208, ha provocado el error de interpretación del síndico y no cabe por tanto imponer costas al impugnante por la incidencia.-
En consecuencia el letrado se encuentra habilitado para pedir los fondos en dichos autos.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 502 y 503 del C.P.C.-
RESUELVO: Tener presente el allanamiento formulado por la sindicatura a la planilla practicada por el letrado ejecutante y en su consecuencia aprobar la misma por la suma de $ 18.232,04.- debiéndose deducir el pago percibido a fs.3090 de los autos principales " Crybsa S.A. s/ Quiebra " (Expte. N° 30.281-IV-97).- Queda habilitado el letrado a solicitar en dichos autos el pago de la suma de $ 3.214,28.-
Atento el allanamiento formulado y los argumentos expuestos en los considerandos no se imponen costas por la incidencia de impugnación.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro