Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0236/2004

N° Receptoría:

Fecha: 2005-12-15

Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ HAAG FELIX ISIDRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: REBELDIA (ART. 59 DEL C.PR.)

EXPTE. N° 0236/2004

CARATULA: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ HAAG FELIX ISIDRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Viedma, diciembre de 2.005.-

Agréguese.-

Conforme con lo solicitado, lo que resulta de la documentación acompañada y obrante en autos, e informando en este acto la Actuaria, encontrarse vencido el término acordado al accionado para contestar la demanda y comparecer a estar a derecho sin que lo hubiere efectuado, désele por decaido el derecho que para hacerlo tenía y en mérito a lo solicitado, hágase efectivo el apercibimiento previsto por el art. 59 del Código Procesal Civil y Comercial declárase rebelde en el juicio al demandado, Felix Isidro Haag.-

Notifíquesele esta providencia en la forma prevista por la citada disposición legal.-

a.p.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

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Poder Judicial de Río Negro