Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0518/2002

N° Receptoría:

Fecha: 2005-12-15

Carátula: OSAN HECTOR DANIEL C/ CORREO ANDREANI S.A. S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: CLAUSURA DE PRUEBA

EXPTE. Nº 0518/2002

AUTOS: OSAN HECTOR DANIEL C/ CORREO ANDREANI S.A. S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Viedma, diciembre de 2.005.-

Atento lo solicitado, certifique la Actuaria el vencimiento del término probatorio y las pruebas que se hayan producido. Fecho vuelvan.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

C E R T I F I C O : Que a la fecha se encuentra vencido el término probatorio e informo que se han producido las pruebas ofrecidas en los folios que se mencionan:

PRUEBA ACTORA:

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

INFORMATIVA: Del Correo Argentino obrante a fs. 93/94.-

CONFESIONAL: Del sr. Ricardo Cruz desistida a fs. 87.-

TESTIMONIAL: Del sr. Raúl Héctor Marigual a fs. 84 y de la sra. Heve Mabel Hofmann a fs. 86.-

PRUEBA DEMANDADA:

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

INFORMATIVA: 1) Comisión Nacional de Comunicaciones a fs. 126/130. 2) Ente Regulador de la Electricidad a fs. 111 y 133. 3) Servermar a fs. 116. 4) OCA.S.A. a fs. 120/121.-

CONFESIONAL: Del sr. Héctor Daniel Osan a fs. 110.-

TESTIMONIAL: De los sres. Jesús Criado y Ricardo Diaz desistida a fs. 189, de los sres. Néctor Aníbal Cepeda, Marcelo Iglesias y Jorge Augusto Klein a fs 168, 151/152 y 106, respetivamente.-

Secretaría, diciembre de 2.005.-

Viedma, diciembre de 2.005.-

Atento a la certificación de la Actuaria, clausúrase el término probatorio y de conformidad con lo previsto por el art. 495 del C. Pr. pónganse las actuaciones para alegar. Notifíquese.-

Alejandro J.E. Moldes

Juez

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Poder Judicial de Río Negro