Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0712/2002

N° Receptoría:

Fecha: 2005-12-15

Carátula: MAGAGNA JUAN CARLOS Y OTRA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO

Descripción: CEDULA SECRETARIA

C E D U L A

Señor: Consejo Profesional de Ciencias Económicas

Domicilio: A.Barros 639 (const.)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "MAGAGNA JUAN CARLOS Y OTRA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO ", Expte. Nº 0712/2002, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, diciembre 13 de 2.005.----.I. Hacer lugar a la demanda interpuesta a fs. 120/129 por los sres. Gabriela Elena Peloni y Juan Carlos Magagna contra el Banco Hipotecario S.A disponiendo la revisión del contrato de mutuo con garantía hipotecaria que suscribiera la parte actora con el Banco Hipotecario Nacional y en consecuencia: 1°) anular la segunda parte de la cláusula sexta de la escritura n° 104 del 11/12/86 conforme los términos dispuestos en el considerando 4°, y 2°) ordenar que una vez firme o ejecutoriada que se encuentre la presente, en la etapa de ejecución de sentencia (conf. art. 165 C.Pr.), previo dictamen pericial contable ampliatorio, se determine el saldo del préstamo, con sujeción a lo dispuesto en el considerando 5°.----.II. Imponer las costas a la parte demandada y regular los honorarios profesionales de los Dres. María Gabriela Tamarit y Nicolás Rochas, en conjunto, en la suma de $ 3.635 (coef. 15 % + 40 %), los del Dr. Carlos Marcelo Valverde en la suma de $ 1.939 (coef. 8 % + 40 %), los del perito contador sr. Gabriel Mario Martínez en la suma de $ 865 (5 %) con más la de $ 43 (5 %) correspondiente al Consejo Profesional de Ciencias Económicas y los de perito tasador sr. Felipe Jesús Rico Roca en la suma de $ 260 (1,5 %) (M.B.: $ 17.308,43). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.----.III. Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Alejandro J. E. Moldes Juez".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de diciembre de 2005.-

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