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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 24231/10
Fecha: 2011-02-15
Carátula: MARINO, VICENTE PASCUAL S/ MANDAMUS
Descripción: Sentencia-Ced.
///MA, 15 de febrero de 2011.-
-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Luis LUTZ, Alberto I.BALLADINI y Víctor H.SODERO NIEVAS con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "MARINO, VICENTE PASCUAL S/ MANDAMUS" (Expte.N* 24231/10-STJ-), que tramitan por ante este Tribunal, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
- - - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - - - - -----El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - -----ANTECEDENTES: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Llegan nuevamente las actuaciones a fin de pronunciarse respecto a la petición formulada por Vicente Pascual MARINO, quien a fs. 407/408 (fax del 10 de septiembre de 2010, cuyo original obra a fs. 411/412) pretende se modifique la resolución dictada con fecha del 15 de junio de 2010, ordenándose todas las medidas tendientes a resguardar los minerales descubiertos en la ex fundición de la Mina Gonzalito en San Antonio Oeste. - - - - -
-----Téngase presente que en fecha 15 de junio de 2010, en Auto Interlocutorio N° 34/10 (fs.375/388), este Tribunal decidió hacer lugar parcialmente a la reposición intentada por la Municipalidad de San Antonio Oeste, a fin de posibilitar la continuidad de las actividades que hacen a la ejecución del contrato de “servicio de consultoría”, celebrado el 18/01/2010 entre la Secretaría de Minería de la Nación y URS Corporation S.A., en cuanto el mismo tan solo implica que la empresa consultora debe realizar una evaluación detallada y diseño del plan de remediación de las áreas impactadas por las operaciones de la ex fundición de la Mina Gonzalito en San Antonio Oeste. - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello, decidió mantener parcialmente la medida cautelar dispuesta a fs. 292 por el Sr Presidente del S.T.J., en cuanto pueda significar remoción o extracción de material existente en la zona. Asimismo, en el punto 3° del decisorio, se ordenó a la Secretaría de Minería e Hidrocarburos, al Consejo Provincial de Medio Ambiente (CODEMA) y a la Municipalidad de San Antonio Oeste el seguimiento y el contralor de las actividades que s e realicen en el marco del mencionado contrato, en orden a preservar el interés público, sumado al deber de la adopción de todas las medidas necesarias a fin de garantizar de modo pleno y efectivo la salud de los habitantes de San Antonio Oeste en cuanto objetiva y probadamente dicho material acreciente o agrave sus riesgos en el curso del cronograma de ejecución del “servicio de consultoría”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----CONSIDERACIONES PREVIAS.- - - - - - - - - - - - - - - - -
-----De los informes que requiriera este Tribunal respecto al cumplimiento de lo ordenado en el punto tercero del auto interlocutorio N°34/10, surge a fs. 420/421 que el CODEMA, como autoridad ambiental y contralor de las actividades que se realizan en el marco del contrato de servicio de consultoría, procedió a contratar a la Ingeniera Patricia Llonch para fiscalizar la ejecución de las tareas que la consultora lleva a cabo. Asimismo se han realizado reuniones con el Ingeniero Luis Ferpozzi, Coordinador del Subprograma de Gestión Ambiental Minera de la Secretaría de Minería de la Nación y personal a su cargo, a fin de coordinar el desarrollo de las tareas sobre el objeto del contrato y dando cumplimiento al control y seguimiento ordenado judicialmente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 427/430 el Presidente del CODEMA hace saber respecto a la información que receptara desde el SubPrograma de Gestión Ambiental Minera de la Secretaría de Minería de la Nación, consistente en lo que se denomina Avance 1, Avance 2 y Avance 3, donde se reportan la elaboración de informes y otros documentos, trabajos de campo y envío de muestras a laboratorio, observando que en los próximos informes que deben ser producidos por la Secretaría de Minería de la Nación se deberán describir las metodologías para el muestreo, los análisis químicos efectuados y los tratamientos estadísticos empleados para evaluar la situación objeto de estudio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 432 /433 el Secretario de Producción y Medio Ambiente de la Municipalidad de la ciudad de San Antonio Oeste informa respecto a los mismos avances (mes de julio, agosto y septiembre de 2010), agregando fotografías de las operaciones realizadas en el lugar e indicando que las gestiones realizadas por la Consultora se han reducido a tomar muestras.- - - - - - - - - - -
-----A fs. 434/463 se adjuntan los informes presentados por la Consultora URS Corporation que dan cuenta del reconocimiento del campo, mapeo de fuentes, suelos, material particulado y áreas testigo, presentación del proyecto a la comunidad de San Antonio Oeste, plan de realización de muestreo y relevamiento de laboratorios nacionales e internacionales.- - - - - - - - - - -
-----Se agrega que la planificación de muestreo de fuentes, suelos y agua es en coordinación con los laboratorios involucrados (fs.436), con metodología de preservación de muestras; y que el inicio del relevamiento y el muestreo se ha realizado con fecha 23 de agosto de 2010 (fs.438), con preservación de las muestras y envío al laboratorio.- - - - - -
-----A fs. 443 el informe de URS Corporation hace saber de la recepción de los primeros resultados de laboratorios sobre muestras sólidas (mes de septiembre de 2010), con realización de taller con profesionales y expertos a fin de discutir los resultados obtenidos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 468/471 el Director General de Minería del Ministerio de Producción de la Provincia de Río Negro, Tec. Agr. Sebastián Sánchez, también informa respecto a los avances de actividades llevadas a cabo en cumplimiento del Plan de Ejecución y presenciadas por el Policía Minero de la ciudad de San Antonio Oeste. Se trata de las Tareas: 1) Ajuste Metodológico y coordinación general, 2) Planificación y 3) Plan de Ejecución, referido al muestreo y análisis de los componentes ambientales, con relevamiento de campo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Efectuada esta reseña, advierto que aún estamos en el trámite de una medida cautelar y se hace necesario a esta altura reordenar el procedimiento en el marco de la excepcional garantía procesal específica planteada en autos.- - - - - - - - - - - - -
-----En tal sentido, y si bien se advierte una suma de operaciones encaminadas a dar cumplimiento a lo decidido en la resolución cautelar de este Tribunal, sumada la extemporaneidad de la petición formulada mediante fax el 10 de septiembre de 2010, en la que se pretende modificar una decisión adoptada por el Tribunal con fecha del 15 de junio de 2010, lo cierto es que corresponde el dictado de la sentencia que en definitiva resuelva sobre el objeto de la demanda, a fin de no diluir en trámites cautelares lo efectivamente pretendido.- - - - - - - - - - - - -
-----Por ello, y en pos de garantizar la brevedad de los plazos en la tramitación de acciones constitucionales de esta naturaleza excepcional, propongo al acuerdo ordenar a la Provincia –Dirección de Minería y CODEMA- y al Municipio de San Antonio Oeste tomen todos los recaudos necesarios a fin de garantizar que el elemento “indio” que pudiera existir en los residuos de la ex Mina Gonzalito sean preservados dentro del patrimonio provincial y/o municipal, evitando toda posible extracción sin el debido control de la autoridad pública.- - - - - - - - - - - - - - - -
-----A tal fin, se ordene dentro de los treinta días de concluida concluida la ejecución del contrato de servicio de consultoría para la “Evaluación detallada y diseño del Plan de Remediación de las áreas impactadas por la actividad de la ex Fundición de la Mina Gonzalito” la Secretaría de Minería e Hidrocarburos del Ministerio de Producción de la Provincia de Río Negro deberá informar inmediatamente a este Tribunal la cantidad de Mineral “indio” que exista en dicha área, y el programa de disposición del mismo, que mejor preserve el valor patrimonial de dicho recurso.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por todo ello, corresponderá: - - - - - - - - - - - - - - -
-----DECISORIO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----1) Tener presente los informes del Consejo Provincial de Medio Ambiente (CODEMA), la Municipalidad de San Antonio Oeste y la Secretaría de Minería e Hidrocarburos, referidos al seguimiento y el contralor de las actividades que se realizan en el marco del contrato de “servicio de consultoría”, celebrado el 18/01/2010 entre la Secretaría de Minería de la Nación y URS Corporation S.A., en cumplimiento de lo resuelto por este STJ en el Auto Interlocutorio N° 34/10, del 15 de junio de 2010, de fs.375/388.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----2) Rechazar por extemporáneo el planteo formulado a fs. 407/408 en orden a modificar el Auto Interlocutorio N° 34/10. - - -----3) Hacer lugar parcialmente a la acción de autos, y ordenar que dentro de los treinta días de concluida la ejecución del contrato de servicio de consultoría para la “Evaluación detallada y diseño del Plan de Remediación de las áreas impactadas por la actividad de la ex Fundición de la Mina Gonzalito” la Secretaría de Minería e Hidrocarburos del Ministerio de Producción de la Provincia de Río Negro y el CODEMA, deberán informar inmediatamente a este Tribunal la cantidad de Mineral “Indio” que exista en dicha área, y el programa de disposición del mismo, que mejor preserve el valor patrimonial de dicho recurso.- - - - - - -----4) De forma.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Los señores Jueces doctores ALBERTO I. BALLADINI y Víctor Hugo SODERO NIEVAS dijeron::- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Adherimos al voto del señor Juez preopinante. ASI VOTAMOS.- -----Por ello:
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Tener presente los informes del Consejo Provincial de Medio Ambiente (CODEMA), la Municipalidad de San Antonio Oeste y la Secretaría de Minería e Hidrocarburos, referidos al seguimiento y el contralor de las actividades que se realizan en el marco del contrato de “servicio de consultoría”, celebrado el 18/01/2010 entre la Secretaría de Minería de la Nación y URS Corporation S.A., en cumplimiento de lo resuelto por este STJ en el Auto Interlocutorio N° 34/10, del 15 de junio de 2010, de fs.375/388.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Segundo: Rechazar por extemporáneo el planteo formulado a fs. 407/408 en orden a modificar el Auto Interlocutorio N° 34/10.- - Tercero: Hacer lugar parcialmente a la acción de autos, y ordenar que dentro de los treinta días de concluida la ejecución del contrato de servicio de consultoría para la “Evaluación detallada y diseño del Plan de Remediación de las áreas impactadas por la actividad de la ex Fundición de la Mina Gonzalito” la Secretaría de Minería e Hidrocarburos del Ministerio de Producción de la Provincia de Río Negro y el Consejo de Ecología y Medio Ambiente, deberán informar inmediatamente a este Tribunal la cantidad de Mineral “Indio” que exista en dicha área, y el programa de disposición del mismo, que mejor preserve el valor patrimonial de dicho recurso.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Cuarto: Regístrese, notifíquese y oportunamente cumplido el pto.3º, archívese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.:LUIS LUTZ JUEZ ALBERTO I.BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro