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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00340-039-09
Fecha: 2011-02-15
Carátula: VIVAS HECTOR DOMINGO / MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Descripción: ACTA AUDIENCIA- no llegan a ningún acuerdo
NRO. EXPTE.:00340-039-09
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro a los quince días del mes de febrero de 2011 siendo las diez horas comparecen ante el Presidente de esta Cámara, dr. Edgardo J. Camperi, por la actora, el dr. Gustavo Bisogni , letrado apoderado de "El Sueño SA", y por la demandada, Municipalidad de S.C. de Bariloche, lo hace su letrada apoderada, dra. Cecilia Wieztort . Abierto el acto y luego de un intercambio de opiniones, las partes acuerdan que los hechos a probar son los siguientes: 1) si el local se explotaba como discoteque, 2) si fue procedente la sanción de clausura en base al acta de fs. 15. 3) Si existió sobreocupación en el local comercial, a lo cual el dr. Bisogni sostiene que no se trata de un hecho controvertido, que no es motivo de agravio. Seguidamente, la actora ratifica la prueba ofrecida a fs. 33/34, por su parte, la demandada, ratifica la prueba ofrecida a fs. 84 vta., y 113, desiste de la confesional y ratifica las testimnoniales. Oído lo cual el sr. Presidente, Resuelve: Tener presente lo manifestado, rechazando la oposicion a prueba, atento a la naturaleza del presente juicio y a la amplitud del debate. se fija el plazo de prueba en treinta días y disponiendo que pasen los autos a secretaría a proveer la prueba.
Con lo que no siendo para más se da por finalizado el acto firmando los comparecientes por ante mí que doy fe.
EDGARDO J. CAMPERI
Presidente
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Poder Judicial de Río Negro