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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0737/2009
Fecha: 2011-02-15
Carátula: INOSTROZA GLADYS PATRICIA C/ ESTEVAN MARIO PABLO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: AGREGA ESCRITO de prueba antes de la aud. - sólo ORDINARIO
EXPTE Nº 0737/2009
CARATULA: INOSTROZA GLADYS PATRICIA C/ ESTEVAN MARIO PABLO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Viedma, febrero de 2011.-
Proveyendo a fs. 74/76:
Por presentada, parte en el carácter de gestora procesal. Hágase saber a la profesional que deberá acreditar personería o ratificar la gestión en el plazo de 30 días de conformidad con lo previsto por el art. 48 del C.Pr. y bajo el apercibimiento allí dispuesto.-
Tiénese presente el escrito de prueba acompañado y póngase el mismo a consideración de la contraparte.-
Al escrito de fs. 77:
Tiénese presente el escrito de prueba acompañado y póngase el mismo a consideración de la contraparte.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro