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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37553
Fecha: 2011-02-15
Carátula: NCC CONSTRUCCIONES S.R.L. S/ Quiebra
Descripción: providencia
General Roca, 15 de febrero de 2011.-
Proveyendo a fs. 665: Atento lo peticionado por Sindicatura, líbrese oficio a los Registros de la Propiedad Inmueble y Automotor a fin de que procedan a trabar embargo sobre los bienes de la firma fallida NCC Construcciones SRL, el que será inscripto sin montos en razón de tratarse de un proceso de quiebra.-
Asimismo se deberá informar condiciones de dominio, gravamenes e inhibiciones.-
Síndicatura debéra detallar concretamente los bienes a embargar previo al libramiento de los oficios ordenados precedentemente.-
Asimismo decrétase la inhibición de la firma fallida NCC Construcciones SRL, a esos efectos líbrense los oficios correspondientes.-
Atento la renuncia formulada por el letrado patrocinante de NCC Construcciones SRL, y la denuncia del fallecimiento del socio gerente de la misma, intímese a los socios de la firma fallida para que en el término de CINCO días, se presente en autos, bajo apercibimiento de continuar el proceso de liquidación sin su participación.- Para su notificación líbrese cédula al domicilio legal.-
Proveyendo a fs. 667: Agréguese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro