include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40709
Fecha: 2011-02-15
Carátula: AERO CLUB GENERAL ROCA S/ Reinvindicación
Descripción: PREVIO-
General Roca, 15 de febrero de 2011.-g
Por presentado, parte y con domicilio.-
Debiéndose cumplir previamente con el trámite de mediación, al traslado de demanda en la forma solicitada no ha lugar. En atención a que puede hacer reserva que la demanda se dirigirá contra cualquier ocupante que adquiera ese carácter con posterioridad, situación que puede darse durante el desarrollo del proceso, se hace lugar a su petición como medida preliminar. A fin de determinar contra quien o quienes se incoará la demanda, líbrese mandamiento de constatación a fin de que el Oficial de Justicia del Tribunal se constituya en el predio y proceda a identificar a los ocupantes.-
Oportunamente deberá dar cumplimiento con el trámite de mediación, para lo cual se dará intervención a DIMARC, a los efectos que corresponda en ese organismo. Asimismo de lo manifestado en el punto VIII, vista Rentas.-
Certifíquense las copias de fs 5/12 y restitúyanse los originales de fs. 15/21 a su presentante.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
NOTA : De haberse certificado .Conste.-
<*****>
Poder Judicial de Río Negro