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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39178
Fecha: 2011-02-14
Carátula: FERRER Bautista S/ Sucesión
Descripción: DECLARATORIA-Regula
//neral Roca, 14 de FEBRERO de 2011.=
VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados "FERRER BAUTISTA S/SUCESION" (Expte. Nro. 39.178).-
CONSIDERANDO: Se promueve el presente sucesorio por el fallecimiento de Bautista Ferrer ocurrido el 18 de noviembre de 2008 en General Roca (Río Negro), certificado a fs. 2.
El causante se encontraba unido en matrimonio con Graciela Mabel Peñalva, por acto celebrado el 08 de marzo de 1974 en Allen (RN), copia de fs. 5 y copia certificada de la libreta de matrimonio a fs. 4 vta.-
De dicha unión nacieron:
Andrea Viviana: el 26 de diciembre de 1975 en Allen, (RN) certificado a fs. 3.
María Alejandra: el 15 de mayo de 1974 en Allen (RN), certificado a fs. 6.-
Adrián Bautista: el 14 de septiembre de 1986 en Allen (RN), certificado a fs.7.-
Mónica Graciela: el 02 de septiembre de 1980 en Allen (RN), certificado a fs. 8.-
A fs. 11 se declara abierta la sucesión y competente el Tribunal para entender en la misma.-
A fs. 14 y 17 obran oficios al Registro de Juicios Universales y de Testamento con lo que se acredita que a nombre del causante no se han iniciado juicios similares ni se ha registrado disposición testamentaria alguna.-
A fs. 43/45 y 47/9 obran publicaciones edictuales sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la actuaria, informando que no se han presentado más herederos ni interesados que los informados precedentemente.-
Por lo expuesto y dispuesto por los arts. 3565 y 3570 del Código Civil y arts. 699 y 700 del CPC,
RESUELVO: Declarar que por fallecimiento de BAUTISTA FERRER, le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos ANDREA VIVIANA, MARIA ALEJANDRA, ADRIAN BAUTISTA y MONICA GRACIELA de apellido FERRER y PEÑALVA, sin perjuicio de los derechos que por ley corresponde a la cónyuge supérstite GRACIELA MABEL PEÑALVA sobre los bienes gananciales y los propios si los hubiere.
NOTIFIQUESE y REGISTRESE.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
//neral Roca, 14 de FEBRERO de 2011.=
Regulo por la primera, segunda y tercer etapa los honorarios de la Dra. Liliana Martin de Isidori en la suma de $ 3.906.- a cargo de los herederos y en la suma de $ 1953.- a cargo de la cónyuge supérstite. (M.B. $ 55.800.- fs. 20 y 35, arts. 6, 7, 24 y 43 ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro