Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39552

N° Receptoría:

Fecha: 2011-02-14

Carátula: BALBOA Ruth S/ Amparo (ProFe)

Descripción: acta y providencia- oficio

En la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro siendo las 8,00 hs. del día 14 de febrero de 2011, comparece ante mi Secretaria Autorizante la Sra. Raquel Balboa, en su caracter de hija mayor de la Sra. Ruth Balboa, quien viene a manifestar que el Ministerio de Salud Publica de la Provincia de Rio Negro, y PROFE no le proveen a su madre la amparista, el Oxicontyn medicación que tiene recetada por la Dra. Zaderajko, en razón que por la patologia que presenta le otorga una mejor calidad de vida.- Que esta situación se viene reiterando mes a mes, por lo que solicita se ordene a PROFE a entregar la medicación recetada en tiempo y forma para no vulnerar el derecho de su madre.- No siendo para mas se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación firma la compareciente por ante mi de lo que doy fe.-

General Roca, 14 de febrero de 2011.-

Atento lo expuesto, líbrese oficio al MINISTERIO DE SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, DELEGACIÓN PROFE, a fin de que informe en el plazo de 48 hs, sobre los siguientes puntos.-

1) Si tiene antecedentes que la paciente Sra. Ruth Balboa, D.N.I. N° 14.982.377 padece de CA de mama.-

2) Que la médica tratante Dra. Zaderajko le ha recetado OXYCONTIN.-

3) Si hay antecedentes en dicho ministerio que dicha medicación le otorga a la paciente mejor calidad de vida.-

4) Motivo por los cuales el ministerio pretende entregar una medicación genérica.-

5) Si tiene antecedentes de las consecuencias que puede padecer la paciente en caso de no proveer la medicación indicada por la médica tratante.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

General Roca, 14 de Febrero de 2011.-

MINISTERIO DESALUD PUBLICA

DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

DELEGACIÓN PROFE

Oficio Nro. 128

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "BALBOA Ruth S/ Amparo (ProFe)" (Expte. 39552) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que informe en el término de DOS días,

1) si tiene antecedentes que la paciente Sra. Ruth Balboa (DNI 14.982.377) padece de CA de mama.-

2) Que la médica tratante Dra. Zaderajko le ha recetado OXYCONTIN.-

3) Si hay antecedentes en dicho ministerio que dicha medicación le otorga a la paciente mejor calidad de vida.-

4) Motivo por los cuales el ministerio pretende entregar una medicación genérica.-

5) Si tiene antecedentes de las consecuencias que puede padecer la paciente en caso de no proveer la medicación indicada por la médica tratante.-

La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "//neral Roca, 14 de Febrero de 2011... líbrese oficio ... al Ministerio de Salud... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"

Artículo 399.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá.

Si el juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar.

A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital y móvil por cada día de retardo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 398. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado.

Sin otro motivo, saludo atte.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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Poder Judicial de Río Negro