Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0192/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2011-02-11

Carátula: ROCHE HECTOR RAUL C/ BANCO SANTANDER RIO S.A. S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: OFICIO CAMARA REMOCION

PROVINCIA DE RIO NEGRO

PODER JUDICIAL

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Viedma, febrero de 2.011.-

OFICIO Nº _____/11

Al Señor Presidente

de la Cámara de Apelaciones en lo Civil

Dr. Juan Pablo Videla

SU DESPACHO.-

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos caratulados: "ROCHE HECTOR RAUL C/ BANCO SANTANDER RIO S.A. S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)" (Expte. n° 0192/2010), que tramitan ante el Juzgado Civil Nº 3 a mi cargo, Secretaría Unica, a efectos de comunicarle, que conforme lo dispuesto en el art. 470 del C.Pr., el perito contador Martín Nahuel Lamot ha sido removido del cargo para el que fuera designado en las presentes actuaciones, ello debido a su falta de presentación del informe pericial en tiempo y forma, a lo que se agrega la inexistencia de justificación o excusación para ello.-

Se adjuntan fotocopias certificadas de las piezas pertinentes.-

Dios guarde a Ud.-

Rosana Calvetti

Juez

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Poder Judicial de Río Negro