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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0023/2011
Fecha: 2011-02-11
Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ COOPERATIVA DE TRABAJO LA UNION LIMITADA S/ PREPARA VIA EJECUTIVA
Descripción: APERTURA
EXPTE. Nº 0023/2011
CARATULA: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ COOPERATIVA DE TRABAJO LA UNION LIMITADA S/ PREPARA VIA EJECUTIVA
Viedma, febrero de 2.011.-
Por presentada, parte y constituído domicilio. Agréguese la documentación acompañada.-
Atento lo solicitado, exímase a la parte de la presentación de las copias para traslado del expediente administrativo acompañado (conf. art.122 del C.Pr.).-
Por iniciadas medidas preparatorias de la vía ejecutiva. A los fines del reconocimiento de las firmas insertas al pie del Contrato de Mutuo y el Contrato de Fianza cuyos originales obran a fs. 55/57 y 58/59 respectivamente; y en su caso reconozca la deuda que se reclama; fíjase la audiencia del día 04 de marzo de 2011 a las 09:00 hs., a la que deberán comparecer el Sr. ARNOLDO MAYORGA en su carácter de presidente de la Cooperativa de Trabajo La Unión Limitada y fiador; y la Sra. MARCELA IVANA MAYORGA a los fines del reconocimiento de la firma inserta en el Contrato de Fianza (fs.58/59). Los mencionados deberán concurrir munidos de sus documentos de identidad, previa citación en legal forma, bajo apercibimiento de tenérsela por reconocida en caso de no comparecer personalmente o no probar justa causa de inasistencia, conforme lo establecido por el art. 526 del Código Procesal Civil y Comercial.-
Notifíquese con una antelación no menor de tres días a la fecha designada para la audiencia, librándose a sus efectos las correspondientes cédulas de notificación (art. 125 inc.2º del C. Pr.).-
s.b.s.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro