include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0982/2010
Fecha: 2011-02-11
Carátula: ORTEGA OSVALDO GREGORIO Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Descripción: SENT. B.L.S.G. CONCEDIDO
Viedma, febrero de 2.011.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "ORTEGA OSVALDO GREGORIO Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" Expte. n° 0982/2010; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 4 y a fs. 26 comparecieron los sres. Osvaldo Gregorio Ortega, Beatriz Soledad García y Cristian Maximiliano Ortega García, por intermedio de apoderados, solicitando se les otorgue el beneficio de litigar sin gastos, atento que deben tramitar los autos caratulados: "Ortega Osvaldo Gregorio y Otra c/ García Sandra Noemí s/ Ordinario (Daños y Perjuicios) Expte. nº 678/2010 y no poseen recursos económicos suficientes para costear los gastos que el juicio demanda. Ofrecieron prueba, fundaron en derecho y concretaron su petitorio.-
Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial corresponde otorgar el beneficio de litigar sin gastos a quien careciera de recursos suficientes para solventar los gastos que le demanda la defensa judicial de sus derechos.-
Que del informe del Registro de la Propiedad Inmueble obrante a fs. 11 surge que los peticionantes no poseen bienes a su nombre.-
Que en las declaraciones obrantes a fs. 13, 14 y 15 los testigos son contestes en afirmar que los peticionantes son personas de escasos recursos económicos.-
Que atento las pruebas rendidas y el objeto perseguido con la petición, corresponde hacer lugar a lo solicitado, a los fines de la tramitación de los autos caratulados: "Ortega Osvaldo Gregorio y Otra c/ García Sandra Noemí s/ Ordinario (Daños y Perjuicios) Expte. nº 678/2010 .-
Por lo expuesto y lo establecido en el art. 78 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial,
RESUELVO:
I.- Conceder el beneficio de litigar sin gastos, hasta que mejoren de fortuna a OSVALDO GREGORIO ORTEGA, BEATRIZ SOLEDAD GARCIA y CRISTIAN MAXIMILIANO ORTEGA GARCIA, para la tramitación de los autos caratulados: "Ortega Osvaldo Gregorio y Otra c/ García Sandra Noemí s/ Ordinario (Daños y Perjuicios) Expte. nº 678/2010 .-
II.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
Rosana Calvetti
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro