Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0322/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2011-02-11

Carátula: MARIN AMERICO RUBEN C/ COOPERATIVA DE TRABAJO SUR LTDA. (COTRASUR) S/ ORDINARIO (COBRO DE PESOS)

Descripción: CERTIFICACION Y CLAUSURA - ORDINARIOS- AUTOS PARA ALEGAR

EXPTE. Nº 0322/2009.-

CARATULA: MARIN AMERICO RUBEN C/ COOPERATIVA DE TRABAJO SUR LTDA. (COTRASUR) S/ ORDINARIO (COBRO DE PESOS).-

C E R T I F I C O : Conforme lo ordenado a fs. 289, a la fecha se encuentra vencido el término probatorio e informo que se han producido las pruebas ofrecidas en los folios que se mencionan:

PRUEBA ACTORA (Américo Rubén Marín)

DOCUMENTAL: Incorporada a la causa.-

INSTRUMENTAL: Expte. 9046, letra DGA-CPFP s/Tercerización de los servicios de transporte del DPA, reservado en Secretaría bajo registro M-3/10.-

INFORMATIVA: Informe de la Dirección de Cooperativas y Mutuales de la Pcia. de Río Negro agregado a fs. 109/245.-

PERICIA CONTABLE: Informe pericial agregado a fs. 260/261, 272 y complementario de fs. 286 y vta..-

TESTIMONIAL: Desistida a fs. 288.-

PRUEBA DEMANDADA (COTRASUR):

DOCUMENTAL: Agregada a la causa.-

SECRETARIA, febrero de 2.011.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

Viedma, febrero de 2.011.-

Atento la certificación de la Actuaria, clausúrase el término probatorio y procédase conforme lo previsto por el art. 482 del CPCC.-

R.B.

Rosana Calvetti

Juez

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Poder Judicial de Río Negro