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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0322/2009
Fecha: 2011-02-11
Carátula: MARIN AMERICO RUBEN C/ COOPERATIVA DE TRABAJO SUR LTDA. (COTRASUR) S/ ORDINARIO (COBRO DE PESOS)
Descripción: CERTIFICACION Y CLAUSURA - ORDINARIOS- AUTOS PARA ALEGAR
EXPTE. Nº 0322/2009.-
CARATULA: MARIN AMERICO RUBEN C/ COOPERATIVA DE TRABAJO SUR LTDA. (COTRASUR) S/ ORDINARIO (COBRO DE PESOS).-
C E R T I F I C O : Conforme lo ordenado a fs. 289, a la fecha se encuentra vencido el término probatorio e informo que se han producido las pruebas ofrecidas en los folios que se mencionan:
PRUEBA ACTORA (Américo Rubén Marín)
DOCUMENTAL: Incorporada a la causa.-
INSTRUMENTAL: Expte. 9046, letra DGA-CPFP s/Tercerización de los servicios de transporte del DPA, reservado en Secretaría bajo registro M-3/10.-
INFORMATIVA: Informe de la Dirección de Cooperativas y Mutuales de la Pcia. de Río Negro agregado a fs. 109/245.-
PERICIA CONTABLE: Informe pericial agregado a fs. 260/261, 272 y complementario de fs. 286 y vta..-
TESTIMONIAL: Desistida a fs. 288.-
PRUEBA DEMANDADA (COTRASUR):
DOCUMENTAL: Agregada a la causa.-
SECRETARIA, febrero de 2.011.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
Viedma, febrero de 2.011.-
Atento la certificación de la Actuaria, clausúrase el término probatorio y procédase conforme lo previsto por el art. 482 del CPCC.-
R.B.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro