Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0365/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2011-02-11

Carátula: MARDONES CELINA C/ TERZOLO MAXIMILIANO LUIS ANGEL S/ DESALOJO

Descripción: CERTIFICACION Y CLAUSURA -SUMARISIMOS- AUTOS PARA ALEGAR

EXPTE. Nº 0365/2008.-

CARATULA: MARDONES CELINA C/ TERZOLO MAXIMILIANO LUIS ANGEL S/ DESALOJO.-

C E R T I F I C O : Que conforme lo ordenado a fs. 43 a la fecha se encuentra vencido el término probatorio e informo que se han producido las pruebas ofrecidas en los folios que se mencionan:

PARTE ACTORA:

Documental: La agregada a autos.-

Testimonial: De los Sres. Juan Orlando Laino y Marcela Alejandra Castillo, producida a fs. 34.-

PARTE DEMANDADA:

Testimonial: Del Sr. Claudio Fernando Dell'Aquila, producida a fs. 39. De los Sres. Panloski; Miño; Saéz y Linares, se declaró el desitimiento a fs. 43.-

Informativa: Se declaró su negligencia a fs. 41.-

SECRETARIA, febrero de 2.011.-

s.b.s.

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

Viedma, febrero de 2.011.-

Atento la certificación de la Actuaria, clausúrase el término probatorio y procédase conforme lo previsto por el art. 486, inciso 5 del C.Pr.. Notifíquese.-

Rosana Calvetti

Juez

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