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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0365/2008
Fecha: 2011-02-11
Carátula: MARDONES CELINA C/ TERZOLO MAXIMILIANO LUIS ANGEL S/ DESALOJO
Descripción: CERTIFICACION Y CLAUSURA -SUMARISIMOS- AUTOS PARA ALEGAR
EXPTE. Nº 0365/2008.-
CARATULA: MARDONES CELINA C/ TERZOLO MAXIMILIANO LUIS ANGEL S/ DESALOJO.-
C E R T I F I C O : Que conforme lo ordenado a fs. 43 a la fecha se encuentra vencido el término probatorio e informo que se han producido las pruebas ofrecidas en los folios que se mencionan:
PARTE ACTORA:
Documental: La agregada a autos.-
Testimonial: De los Sres. Juan Orlando Laino y Marcela Alejandra Castillo, producida a fs. 34.-
PARTE DEMANDADA:
Testimonial: Del Sr. Claudio Fernando Dell'Aquila, producida a fs. 39. De los Sres. Panloski; Miño; Saéz y Linares, se declaró el desitimiento a fs. 43.-
Informativa: Se declaró su negligencia a fs. 41.-
SECRETARIA, febrero de 2.011.-
s.b.s.
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
Viedma, febrero de 2.011.-
Atento la certificación de la Actuaria, clausúrase el término probatorio y procédase conforme lo previsto por el art. 486, inciso 5 del C.Pr.. Notifíquese.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro