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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0863/2009
Fecha: 2011-02-11
Carátula: COOK JOSE LUIS Y OTRO C/ MUANNA RAUL MARIO Y OTRAS S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: OFICIO CAMARA REMOCION
PODER JUDICIAL
RIO NEGRO
Viedma, febrero de 2.011.-
OFICIO Nº _____/11
Al Señor Presidente
de la Cámara de Apelaciones en lo Civil
Dr. Juan Pablo Videla
SU DESPACHO.-
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos caratulados: "COOK JOSE LUIS Y OTRO C/ MUANNA RAUL MARIO Y OTRAS S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)" (Expte. n° 0863/2009), que tramitan ante el Juzgado Civil Nº 3 a mi cargo, Secretaría Unica, a efectos de comunicarle, que conforme lo dispuesto en el art. 469 del C.Pr., el perito accidentológico Juan Carlos Pisandelli ha sido removido del cargo para el que fuera designado en las presentes actuaciones, ello debido a la excusación planteada.-
Se adjuntan fotocopias certificadas de las piezas pertinentes.-
Dios guarde a Ud.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro