Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39303

N° Receptoría:

Fecha: 2011-02-11

Carátula: COFRE Fermin c/ESTAÑITA Francisco Carlos y Otra S/ Ordinario

Descripción: Preliminar (ORDINARIO)

Autos: "COFRE Fermin c/ESTAÑITA Francisco Carlos y Otra S/ Ordinario" (Expte. Nro. 39303)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 11 de febrero de 2011, a las 09.00 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, FERMIN COFRE con la asistencia de su letrado apoderado Dr. Oscar Ismael Pineda, el Sr. Francisco Carlos Estañita con asistencia de su letrado patrocinante Dr. Rodolfo Raúl Guaragna y el Dr. Juan Luis Brunetti como gestor procesal de Escudo Seguros S.A, teniéndolo por presentado en ese carácter y debiendo ratificar oportunamente su gestión. Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo, por lo que se determinan los hechos controvertidos que consistenen en: desplazamiento que realizaban los rodados involucrados en la oportunidad de producirse el accidente de tránsito, direcciones que llevaban, características del lugar en aquel momento, existencia de otros vehículos que pudieron encontrarse en el sector aludido, lugar del impacto, consecuencias dañosas derivadas del accidente. Daños experimentados por el actor, entidad y cuantificación, rubros que lo integran.- En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 02 de junio de 2011 a las 8,30 hs. de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 11 y 73:

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Francisco Carlos Estañita estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.

INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado de instrucción N° 4 a fin de que remitan el expte ESTAÑITA FRANCISCO CARLOS S/LESIONES GRAVES CULPOSAS (42808). Se deja constancia que el beneficio de litigar sin gastos del actor que tramita por ante este Juzgado y Secretaría, será agregado al momento de dictar sentencia. A fin de que remitan la Historia Clínica de Fermin Cofre en el término de VEINTE días, bajo apercibimiento de proceder a su secuestro, líbrese oficio al Sanatorio Juan XXIII y Centro Traumatològico.

INFORMATIVA: Líbrense oficios a Juan Fernández y Fundación Médica de Río Negro y Neuquén para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.-

TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de Héctor René Maldonado, Martín Banera, Juan de Dios Leiva, Adela Hortensia Ulloa y Gustavo Gomez, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.-

PERICIAL ACCIDENTOLOGICA: Desígnase Mario Antonio Figueroa, domiciliado Tira 7, casa 47, Bo Don Fernando de General Roca, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y deberá expedirse sobre los puntos de pericia, dentro de los quince días, bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese mediante cédula.-

PERICIAL MÉDICA: Desígnase Dra Rosario Gallart Abuye, domiciliada en Mendoza 1051 1ro B de General Roca, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y deberá expedirse sobre los puntos de pericia, dentro de los quince días, bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese mediante cédula.-

PERICIAL PSICOLOGICA: Desígnase a psicóloga Laura Gabriela Rodofile, domiciliada en Uruguay 362 Dto. 4 de General Roca, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y deberá expedirse sobre los puntos de pericia, dentro de los quince días, bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese mediante cédula.-

Proveyendo la prueba ofrecida por la citada en garantía Escudo Seguros S.A. fs. 46

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Fermin Cofre estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.

PERICIAL ACCIDENTOLOGICA: Estése a la designación realizada para la prueba actora, en iguales términos y condiciones. Not.-

PERICIAL CONTABLE: Líbrese oficio al Juez de Igual Clase y en Turno de Buenos Aires en los términos de la ley 22172 a fin de que procedan a designar un perito contador y realizar la pericia respectiva. Hágase al presentante que una deberá informar al Tribunal el Juzgado y Secretaría donde quedó radicado.-

INFORMATIVA: Librese oficio a Correo Argentino para que informe lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los arts. 398/9 del C.P.C..- No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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