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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0022/2011
Fecha: 2011-02-10
Carátula: LIRIO MARIA CRISTINA C/ GONZALEZ VERDENELLI PABLO CESAR S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: RECHAZA medida cautelar - abonar sellados - vista amei
EXPTE Nº 0022/2011
CARATULA: LIRIO MARIA CRISTINA C/ GONZALEZ VERDENELLI PABLO CESAR S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Viedma, febrero de 2.011.-
Por presentado, parte conforme el poder acompañado y por constituido el domicilio.-
Agréguese la documental acompañada.-
Atento lo dispuesto en el art. 229 del C.Pr. y en atención a la naturaleza de la acción a la medida cautelar solicitada no ha lugar.-
Previo deberán abonarse los sellados y aportes de ley.-
Dése intervención a la sra. Defensora de Menores.-
s.b.s.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro