Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0022/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2011-02-10

Carátula: LIRIO MARIA CRISTINA C/ GONZALEZ VERDENELLI PABLO CESAR S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: RECHAZA medida cautelar - abonar sellados - vista amei

EXPTE Nº 0022/2011

CARATULA: LIRIO MARIA CRISTINA C/ GONZALEZ VERDENELLI PABLO CESAR S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Viedma, febrero de 2.011.-

Por presentado, parte conforme el poder acompañado y por constituido el domicilio.-

Agréguese la documental acompañada.-

Atento lo dispuesto en el art. 229 del C.Pr. y en atención a la naturaleza de la acción a la medida cautelar solicitada no ha lugar.-

Previo deberán abonarse los sellados y aportes de ley.-

Dése intervención a la sra. Defensora de Menores.-

s.b.s.

Rosana Calvetti

Juez

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Poder Judicial de Río Negro