Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0548/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2011-02-10

Carátula: IZA HADDAD GRISELDA MABEL C/ CASCALLARES GERMAN LUCIO Y OTRA S/ DESALOJO

Descripción: SENTENCIA - INTRODUCCION

Viedma, de febrero de 2011.-

VISTOS: los presentes autos caratulados "IZA HADDAD GRISELDA MABEL C/ CASCALLARES GERMAN LUCIO Y OTRA S/ DESALOJO", Expte N° 0548/2009, traídos a despacho a los fines de resolver; y de los que

RESULTA:

I.- Que a fs. 12/14, se presentó la Sra. Griselda Mabel Iza Haddad, por derecho propio e interpuso formal demanda de desalojo en contra de los Sres. Germán Lucio Cascallares y Marina Soledad Iza Haddad, en referencia al inmueble ubicado en calle Mayor Linares Nº 279 de la ciudad de Viedma. Expresó que con fecha 1º febrero de 2002 celebró con los demandados un contrato verbal de locación, en virtud del cual les alquiló el inmueble en cuestión a cambio del pago de un cánon mensual de $ 250. Asimismo manifestó que la Sra. Marina Iza Haddad es su hermana y el codemandado Cascallares su cuñado, explicando así la informalidad de la relación locativa y la confianza depositada en los inquilinos derivada del vínculo familiar. Continuó diciendo que la relación contractual se desarrolló con normalidad hasta fines del año 2008, momento en el que solicitó la devolución del inmueble, negándose los demandados a cumplir con ello y a seguir pagando el alquiler pactado. Efectuó otras argumentaciones al respecto, ofreció prueba, fundó en derecho y pidió que se haga lugar a la demanda.-

II.- Que a fs. 23/25 se presentó la Sra. Marina Soledad Iza Haddad, por derecho propio, planteó la excepción de falta de legitimación activa y subsidiariamente contestó la demanda. Negó su obligación de restituir basada en que posee el inmueble con ánimo de dueña desde hace más de 8 años. Continuó diciendo que de la documentación acompañada no surge que la accionante posea el derecho de titularidad del bien por el que se demanda el desalojo. Manifestó que en el inmueble que se pretende desalojar (Mayor Linares 279) vive la madre de ambas, Da. María Filomena Lambrech desde hace más de 20 años y es ella su propietaria. Dio otras razones en aval de su postura, ofreció prueba, fundó en derecho y pidió que se rechace la demanda, con costas.-

III.- Que a fs. 27/29 se presentó el Sr. Lucio Germán Ariel Cascallares, por derecho propio, planteó la excepción de falta de legitimación activa y subsidiariamente contestó la demanda con similares fundamentos que los de la Sra. Marina Soledad Iza Haddad. Ofreció prueba, fundó en derecho y pidió que se rechace la demanda, con costas.-

IV.- Que a fs. 37 se dispuso la apertura de la causa a prueba, señalándose la audiencia dispuesta en el art. 361 del CPCC, la que se llevó a cabo conforme surge del acta de fs. 42. Posteriormente, a fs. 54 certificó la Actuaria sobre el resultado de las pruebas ofrecidas y a fs. 56 se llamó autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme.-

CONSIDERANDO:

1.- Que de acuerdo a los términos en que la litis ha quedado planteada, la cuestión a resolver consiste en determinar la procedencia del pedido de desalojo efectuado por la parte actora contra los demandados, quienes se opusieron al mismo.-

2.- Que como paso previo a entender acerca de la procedencia de la acción intentada, es menester analizar la falta de legitimación activa planteada por los demandados respecto al inmueble que se pretende desalojar, sito en calle Mayor Linares 279 de Viedma.-

Así, se ha entendido que la legitimación para reclamar el desalojo se confiere a todo aquel que invoque un título del cual deriva un derecho de usar y gozar del inmueble, contra todo el que está en la tenencia actual de aquél, ya sea sin derecho originario y regularmente conferido, o en virtud de un título que por su precariedad, engendra obligación de restituir (conf. C.Nac. Civ, Sala C 14/7/92 "Municipalidad de Buenos Aires v. Balmaceda, David, J.A. REP 1996-612).-

Entonces, atento lo que surge de las constancias de autos, en especial las diligencias de la notificación de la demanda, se advierte que conforme surge de las diligencias de fs. 18/19 en el domicilio objeto de desalojo viven la Sra. María Lambrech y su madre y no los demandados, quienes fueron notificados de la demanda en un domicilio distinto (Mayor Linares 269). Por otra parte, los hechos invocados en la demanda, fueron expresa y categóricamente negados por los accionados en su responde, sin que la parte actora haya acreditado en forma alguna su derecho sobre el inmueble en cuestión, ni que haya habido errores respecto a la numeración de los inmuebles. En base a ello y dado que no hay otros elementos de prueba que puedan avalar o corroborar las afirmaciones de la parte actora contra los aquí demandados, deviene imposible probarlo como fundamento de su acción (art. 377 CPCC.). Por todo lo cual entiendo que en el caso hay falta de legitimación activa y la demanda, tal como ha sido propuesta, debe desestimarse.-

3.- Que en cuanto a las costas del proceso, atento que no hay mérito para apartarse del principio objetivo de la derrota (art. 68 ap. 1° CPCC) deben imponerse a la parte actora vencida en el juicio, regulándose los honorarios profesionales en el mínimo legal, ello con sustento en la inexistencia de un bien inmueble objeto de desalojo cuyo valor locativo pudiere estimarse como base regulatoria conforme lo dispuesto por el art. 27 de la ley G Nº 2212.-

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

I.- Rechazar la demanda interpuesta a fs. 12/14 por la Sra. Griselda Mabel Iza Haddad contra de los Sres. Germán Lucio Cascallares y Marina Soledad Iza Haddad, en referencia al inmueble ubicado en calle Mayor Linares Nº 279 de la ciudad de Viedma.-

II.- Imponer las costas a la parte actora (art. 68 ap. 1° CPCC) y regular los honorarios profesionales del Dr. Juan Carlos Montecino en la suma de $ 1.430 (10 jus) y los del Dr. Fernando Osvaldo Ruiz en la suma de $ 1001 (7 jus), conf. arts. 6, 7, 8, 9 y cc. de la ley G Nº 2212. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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