Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39706

N° Receptoría:

Fecha: 2011-02-10

Carátula: MARTENS Jorge Alberto c/MANSILLA Edgardo A. y otros S/ Ordinario

Descripción: acta /vta adespacho

Autos: "MARTENS Jorge Alberto c/MANSILLA Edgardo A. y otros S/ Ordinario" (Expte. Nro. 39706)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 10 de febrero de 2011, a las 9.00 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, JORGE ALBERTO MARTENS, con la asistencia de su letrado Patrocinante Dra. Graciela M. Tempone y el Dr. Carlos Augusto Freixas quien acompaña en este acto poder de sustituciòn del Dr. Alejandro Diez el que queda glosado en este acto, quien comparece apoderado de Via Briloche S.A. y Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros. Se deja constancia de la incomparecencia del demandado el Sr. Edgardo Mansilla y de su letrada Dra. Graciela Amar, por lo que se aplica respecto del demandado la multa de $ 500 a cuyo fin pasen las presentes actuaciones a Secretarìa a fin de su instrumentación. Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo, por lo que se determinan los hechos controvertidos que consisten en: características del lugar en que ocurre el hecho, posición que tenían los vehículos conducidos por las partes y el chofer del ómnibus involucrado en el momento de producirse el accidente, desplazamientos realizados, maniobras que pudieron ejecutarse para generar el impacto, marcas y huellas que pudieron dejar una vez producido el choque. Daños irrogados con motivo del accidente, su entidad y cuantificación. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 31 de mayo de 2011 a las 8,30 hs. de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a 34 y 140:

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

INFORMATIVA: Líbrense oficios a Jorge Daniel Menegon, Quiroga de Felipe Quiroga y Natalia Paola Palma para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.-

CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Edgardo Adalberto Mansilla estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.

TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de Mario Andrés Lastra, Gastón Garre y Martin Kenig, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas..-

PERICIAL CHAPISTA Y MECANICA: Desígnase perito a Pedro Arturo Cuello con domicilio en Italia 651 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días, bajo apercibimiento de remoción. Not.-

Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada Sr. Edgardo Mansilla (fs. 61)

DOCUMENTAL: Estèse a lo proveido a fs. 79, 1ª apartado.-

CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Jorge Alberto Martens estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.

TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de Adán Ernesto Castillo y Walter Fabián López, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.

PERICIAL CHAPISTA Y MECANICA: Estése al perito desginado para la parte actora en iguales términos y condiciones. Not.- En cuanto a la oposición formulada a fs.80 por la actora, respecto de los puntos 4) y 5) de fs.61 vta., sólo cabe receptar la que indica el punto 4) atento a lo proveido a fs.79, primer apartado y se rechaza en cuanto pretende excluir el punto 5) conforme lo manifestado a fs 83 y por cuanto será el perito designado quien advierta de la imposibilidad de hacerlo.-

Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada Vía Bariloche S.A. y la Citada en Garantía (fs. 98, 131)

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

CONFESIONAL: Desiste en este acto del Sr. Jorge Alberto Martens.-

No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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