Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 32754IV

N° Receptoría:

Fecha: 2011-02-10

Carátula: BANCO DE LA PAMPA c/RODRIGUEZ Roberto C. y O. S/ Ejecutivo

Descripción: Ordena corrección nombre y DNI///oficio observado

//neral Roca, 10 de febrero de 2011.-j

Se advierte en este estadio que a partir del informe del Registro de la Propiedad Inmueble de fs. 150, se ha incurrido en errores sucesivos al anotar embargos e inhibiciones sobre MANUEL RODRIGUEZ ó EDUARDO RODRIGUEZ (DNI 11.919.364) -ver fs. 168, 300, 301, 311, 325, 32, 333, 345, 350, 371, 409, 415, 418, 424- ya que dicha persona no es la demandada en autos (ver documento de identidad y domicilios de fs. 15, 47 y 64).-

En consecuencia, líbrense oficios a los Registros de la Propiedad Automotor e Inmueble correspondientes a fin de levantar los embargos e inhibiciones trabadas en las mencionadas fojas sobre Manuel Rodriguez ó Eduardo Rodriguez (DNI 11.919.364), y en el mismo acto proceda a la traba de embargo sobre los bienes automotores e inmuebles que se encuentren registrados y cuyo titular dominial sea el co-demandado EDUARDO MANUEL RODRIGUEZ (DNI 6.185.474), por la suma de $42.583,77 en concepto de capital con más la de $17.000.- que se presupuestan para costas, requiriéndose asimismo condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones.-

Oportunamente, notifíquese al demandado el embargo ordenado.-

Decrétase la inhibición general del co-demandado EDUARDO MANUEL RODRIGUEZ (DNI 6.185.474) para vender y/o gravar sus bienes, a cuyo efecto líbrense oficios respectivos a los Registros de la Propiedad Inmueble y Automotor.-

Asimismo, déjase sin efecto el embargo ordenado a fs. 371, el que había derivado del informe municipal de fs. 369.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro