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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37121
Fecha: 2005-12-15
Carátula: FISCALIA DE ESTADO C/JUSTO FERNANDEZ FLORES SACIy A S/ Ejecutivo
Descripción: trance y remate
General Roca, 15 de diciembre de 2.005.-
AUTOS Y VISTOS: No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar.-
Por ello, con lo pedido y lo dispuesto por el art. 531 del C.P.C.;
FALLO: Esta causa de trance y remate, mandado llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Justo Fernandez Flores S.A.C.I.yA. haga al acreedor Fiscalía de Estado de Río Negro íntegro pago del capital reclamado de $ 22.785,61.- con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (art. 68 y 551 CPC); regulándose en tal concepto los honorarios del Dr. Raúl E. Bidart en la suma de $ 2.870.- (art. 6,7 y 40 de la ley 2212).-
Cúmplase con la ley 869.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 R.N.).-
Proveyendo a fs. 52: Téngase al demandado por presentado, parte y con domicilio.-
Siendo improcedente la contestación de demanda, a lo solicitado, no ha lugar (art. 544 C.P.C.)
Téngase presente la reserva formulada.-
Proveyendo a fs. 56: Agréguese y téngase presente.-
Trábese embargo sobre el bien denunciado por las sumas de $ 22.785,61 en concepto de capital, con más la suma de $ 8.800 que se calculan para costas, para su cumplimiento líbrese oficio a las entidades bancarias mencionadas en el punto III, haciéndoles saber que deberán descontar dichas sumas y depositar y/o transferirlas a la cuenta de autos, a la orden del Tribunal en el Banco Patagonia S.A., Sucursal General Roca.-
Hágase saber que de ser cuenta sueldo, deberá abstenerse de efectivizar la medida.-
A los mismos fines que lo ordenado precedentemente, líbrese oficio a la Cooperativa Obrera.-
Oportunamente notifíquese al demandado.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro