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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0097/93/5
Fecha: 2011-02-09
Carátula: TORO DIANA GRACIELA Y SITANOR CARLOS NESTOR S/ DIVORCIO VINCULAR
Descripción: CUOTA ALIMENTARIA: CESE (DEFENSORIA) SIN COSTAS
Viedma, febrero de 2011.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados "TORO DIANA GRACIELA Y SITANOR CARLOS NESTOR S/ DIVORCIO VINCULAR", Expte Nº 0097/93/5, para resolver.-
Y CONSIDERANDO:
1.- Que a fs. 77 se presenta el sr. Carlos Néstor Sitanor, por intermedio de apoderada y solicita el cese de la cuota alimentaria a favor de su hijo Eduardo Emmanuel Sitanor atento haber alcanzado éste la mayoría de edad.-
2.- Que, conforme lo dispone el art. 306 del Código Civil, la patria potestad se acaba, entre otros motivos, por llegar los hijos a la mayor edad y en consecuencia, según el art. 264 del mismo Código finaliza el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres sobre las personas y bienes de los hijos, encontrándose dentro de esos deberes la obligación de alimentos (conf. arts. 265 y 267 cód. cit.).-
3.- Que tal como consta en el certificado de nacimiento obrante a fs. 3 de autos, a la fecha el hijo Eduardo Emmanuel Sitanor ha alcanzado la mayoría de edad, razón por la que corresponde hacer lugar a la petición de cese de cuota.-
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
I.- Hacer lugar a lo solicitado a fs. 77 y ordenar el cese de la cuota alimentaria a favor de Eduardo Emmanuel Sitanor.-
II.- Sin costas (art. 68 C. Pr.).-
III.- Firme que se encuentre la presente y a los fines de la toma de razón de la misma, líbrese oficio al Organismo empleador correspondiente del demandado .-
IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro