Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15741-298-10

N° Receptoría:

Fecha: 2011-02-08

Carátula: MAZZUCHELLI MABEL NOEMI / M.S.C.B. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Descripción: Medida

Expte. nro.: 15741-298-10

Sres. Jueces:

Que no obstante el tenor de la sentencia de primera instancia que declara la falta de responsabilidad de los terceros citados, entre ellos el dr. Oscar Lozano, en los hechos que informan la cuestión de autos, advierto que por el modo de expresión de los agravios por parte de la demandada Municipalidad, corresponderá resolver la confirmatoria o no del decisorio al respecto en cuanto la existencia o no de responsabilidad de los mismos (conf. fs. 412 vta., 3er. párrafo), por lo cual solicito se me aparte de entender en autos.

Ello atendiendo a que es público y notorio que el dr. Oscar Lozano fue mi socio profesional y mantengo con el mismo un trato encuadrable en el criterio del inc. 9 del art. 17 CPCC., habiéndome además patrocinado en numerosas causas relacionadas con la liquidación de mi antiguo estudio profesional, por lo que como forma de asegurar la independencia de criterio del Juez hacia todas las partes involucradas, solicito se me aparte de entender en estos autos, encuadrable además en las circunstancias previstas en el art. 30 ídem.-

Sin perjuicio de ello señalo a todo evento que para proveer adecuadamente corresponderá tener a la vista las actuaciones agregadas según fs. 326, las que deberán ser requeridas y acollaradas.

Vocalía, de Diciembre de 2010.-

Luis M. Escardó

Juez de Cámara

San Carlos de Bariloche, de febrero de 2011.-

Visto lo señalado precedentemente, intégrese el Tribunal con el dr. Ariel Asuad. Asimismo requiéranse las causas referidas supra (cf. fs. 326). Ofíciese. Interín, interrúmpanse los plazos para fallar. Oportunamente vuelvan para resolver. Notifíquese.-

c.t.

Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara

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