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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0583/2007
Fecha: 2011-02-08
Carátula: MONTECINO JUAN CARLOS C/ BONOTTI MARINO CLAUDIO Y OTRO S/ ORDINARIO
Descripción: MONITORIA COMUN C/ EMBARGO DE INMUEBLE -NUEVO-
Viedma, febrero de 2.011.-
Y VISTOS: Los caratulados: "MONTECINO JUAN CARLOS C/ BONOTTI MARINO CLAUDIO Y OTRO S/ ORDINARIO" (Expte. Nº 0583/2007).
Y CONSIDERANDO:
I.- Que se presentan los Dres. Juan Carlos Montecino y María Roberta Pomar e inician ejecución de capital y honorarios, imprimiéndose a la misma el trámite correspondiente a los arts. 499, 500 inc. 3º y sgtes. del Código Procesal.-
Que atento que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada corresponde dictar sentencia sin más trámite y, atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-
En consecuencia, amplíase el embargo decretado a fs. 127 y que fuera efectivizado según constancia de fs. 134 sobre el inmueble identificado como parcela 1-C de la chacra 006, Matrícula 18-10196, anotado con fecha 09-12-08, siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre del demandado Walter Osvaldo Favretto, hasta cubrir la suma de $ 65.784 en concepto de capital, honorarios y aporte, con más la suma de $ 6.600 que se presupuesta provisoriamente para costos y costas del juicio. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas.-
Por lo que,
RESUELVO:
1º) Llevar adelante la ejecución en contra de MARINO CLAUDIO BONOTTI y WALTER OSVALDO FAVRETTO, condenándolos a pagar al Sr. JUAN CARLOS MONTECINO la suma de $ 55.244.30 en concepto de capital; y abonar a los Dres. JUAN CARLOS MONTECINO y MARIA ROBERTA POMAR la suma de $ 8.213 en concepto de honorarios y aporte a Caja Forense, ambas sumas calculadas al 30-09-10, con más los intereses correspondientes hasta su efectivo pago.-
2º) Imponer las costas del presente juicio a la parte ejecutada (art. 68 del C.Pr.).-
3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Inmueble con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. Una vez trabado y efectivizado el embargo, notifíquese al afectado en el tiempo y la forma dispuesta por el art. 198 2º párrafo CPCC.-
4º) Conforme lo dispone el art. 542 C.Pr., hágase saber a los ejecutados que dentro del plazo de tres (3) días podrán cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-
5º) Regular los honorarios profesionales de los Dres. Juan Carlos Montecino y María Roberta Pomar, en conjunto, en la suma de $ 2.327. (MB: 63.457; coef.: 1/3 del 11 %) -conf. arts. 6, 7, 8, 20 y 50 LA-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
6º) Notificar en el domicilio de los ejecutados con las correspondientes copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C.Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
7º) Regístrese y protocolícese.-
R.B.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro