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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0958/2009
Fecha: 2011-02-08
Carátula: CONFIAR S.R.L. C/ CARUS ESTELA DAISE S/ EJECUTIVO
Descripción: EMBARGO EN CTAS. BANCOS
EXPTE. Nº : 0958/2009.-
CARATULA: CONFIAR S.R.L. C/ CARUS ESTELA DAISE S/ EJECUTIVO.-
Viedma, febrero de 2.011.-
Atento lo solicitado, trábese embargo sobre las sumas de dinero que la accionada tenga o tuviere en cuentas corrientes, cajas de ahorro, plazos fijos, transferencias, giros y/o cualquier otro concepto en Patagonia S.A.; Río Santander; Macro Bansud; Nación Argentina; Hipotecario S.A. y Provincia de Buenos Aires, hasta cubrir la suma de $ 711 en concepto de capital, incluídos los honorarios, con más la suma de $ 177 que se presupuestan provisoriamente para cubrir intereses, costos y costas del juicio. A tal fin líbrense oficios a las entidades bancarias mencionadas, bajo responsabilidad de la parte, haciéndose saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos, en el Banco Patagonia S.A. -sucursal Viedma-. Tiénese presente las personas facultadas para el diligenciamiento del oficio ordenado.-
s.b.s.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro