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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0138/2009
Fecha: 2011-02-08
Carátula: BREGANTE MAURO GERMAN Y OTRO C/ BREGANTE MIRTA ARGENTINA Y OTROS S/ TERCERIA DE DOMINIO
Descripción: reconviene
EXPTE. N° 0138/2009
CARATULA: BREGANTE MAURO GERMAN Y OTRO C/ BREGANTE MIRTA ARGENTINA Y OTROS S/ TERCERIA DE DOMINIO
Viedma, febrero de 2011.-
Agréguese la documental acompañada.-
Atento el estado, de lo peticionado en el punto II y de la fianza requerida por la demandada Mirta Argentina Bregante, córrase traslado a la parte actora por el término de ley. Notifíquese.-
Por contestado el traslado de la demanda conferido.-
Por deducida reconvención, de la misma y documental acompañada córrase traslado a la actora por el término de ley. Notifíquese.-
Asimismo, teniendo en cuenta la naturaleza de las presentes actuaciones y las disposiciones del art. 357 del C.Pr., a la demanda propuesta contra el demandado en autos Orlando Bregante, no ha lugar.-
Cúmplase con las notificaciones de la sentencia.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro