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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37895
Fecha: 2011-02-08
Carátula: PINO Jorge Guillermo y otros c/I.P.P.V. y Provincia de Río Negro S/ Ordinario
Descripción: Clausura
//neral Roca, 08 de Febrero de 2011.-
Atento la constancia de fs. 339, estando vencido el plazo otorgado, declárase la negligencia de la prueba faltante de producción oportunamente ofrecida por la parte demandada (INFORMATIVA a IPPV -Expte. 176.045/97-), la que no podrá ser producida en esta instancia.-
En consecuencia, clausúrase el término probatorio. Not.-
Fecho, pónganse las presentes actuaciones en Secretaría a fin de que las partes aleguen por su orden (art. 482 inc. 5 del CPC).-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro