Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37895

N° Receptoría:

Fecha: 2011-02-08

Carátula: PINO Jorge Guillermo y otros c/I.P.P.V. y Provincia de Río Negro S/ Ordinario

Descripción: Clausura

//neral Roca, 08 de Febrero de 2011.-

Atento la constancia de fs. 339, estando vencido el plazo otorgado, declárase la negligencia de la prueba faltante de producción oportunamente ofrecida por la parte demandada (INFORMATIVA a IPPV -Expte. 176.045/97-), la que no podrá ser producida en esta instancia.-

En consecuencia, clausúrase el término probatorio. Not.-

Fecho, pónganse las presentes actuaciones en Secretaría a fin de que las partes aleguen por su orden (art. 482 inc. 5 del CPC).-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro