Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39921

N° Receptoría:

Fecha: 2011-02-08

Carátula: LOPEZ Silvia Edith c/ROMERO Hugo Raul y Otra S/ Ordinario

Descripción: audiencia preliminar

Autos: "LOPEZ Silvia Edith c/ROMERO Hugo Raul y Otra S/ Ordinario" (Expte. Nro. 39921)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 08 de febrero de 2011, a las 8.30 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, SILVIA EDITH LOPEZ con la asistencia de su letrado apoderado Dr. Dino Daniel Maugeri y la Dra. Marcela Adriana Saitta, quien comparece como apoderada del demandado y de LA SEGUNDA COOP. LTDA. DE SEGUROS GENERALES. Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo por lo que se pasan a determinar los hechos controvertidos que consisten en: características del lugar en que se dirigian el vehículo y la motocicleta, existencia de carteles indicadores o señales que orden el tránsito, maniobras realizadas por los conductores de los rodados momentos previos al impacto, velocidad impresa a los mismos, desplazamientos que pudieron existir en los rodados, marcas de huellas dejadas en el pavimento y todo dato que indique el recorrido después del accidente. Asimismo consecuencias dañosas derivadas del hecho tanto en los rodados, como en la conductora de la motocicleta, aspectos que configuran los rubros reclamados, entidad y cuantificación. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 26 de mayo de 2011 a las 8,30 hs. de lo que quedan las partes notificadas en este acto.

Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs.83 vta./4, 146/8, 171 y 180:

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado Correccional 18 a fin de que remitan el expte ROMERO RAUL S/LESIONES CULPOSAS AGRAVADAS" (4519/18) por el término de quince días si es solicitado para realizar las pericias o por el término de cuarenta días si es para dictar sentencia, en este último caso siempre que el mismo se encuentre concluido. Lìbrese oficio al CEJUME a fin de que remitan el expte LOPEZ SILVIA C/ROMERO HUGO S/MEDIACION" (1023). Se deja constancia que el beneficio de litigar sin gastos de la parte actora será agregado oportunamente.-

CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Hugo Raúl Romero estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.

INFORMATIVA: Líbrense oficios a Hospital de Villa Regina, RPA, Busin Motos, Carlos Argañaraz, Full Postal Correo Privado, Dr. Fabricio Vicentin, Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro, Ministerio de Educación y Cultura de la provincia de Río Negro, Consejo Provincial de Educación de Río Negro, Orlando Italo Baleani y a José Fernando Erices, quienes deberán contestar en el término de veinte días de su notificación, bajo apercibimiento de lo dispuesto por los arts.398 y 399 del C.P.C. .-

PERICIAL MEDICA: Desígnase perito a Néstor Andrada con domicilio en 9 de Julio 1425, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días, bajo apercibimiento de remoción. Not.-

CONSULTOR TECNICO (MEDICO)Téngase presente el consultor técnico propuesto, Dr. Carlos Argañaraz quien deberá prestar conformidad en autos, previo a cumplir su función.-

PERICIAL PSICOLOGICA: Desígnase perito a María Viviana Ibarguen con domicilio en Canadá 275, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días, bajo apercibimiento de remoción. Not.-

CONSULTOR TECNICO (PSICOLOGO): Téngase presente el consultor técnico propuesto, María Cecilia Barresi, quien deberá prestar conformidad en autos, previo a cumplir su función.-

PERICIAL ODONTOLÒGICA: Desìgnase a Roberto Bernal con domicilio en Don Bosco 1829 quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días, bajo apercibimiento de remoción. Not.-

Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada, Sr. Hugo Raúl Romero y la citada en garantía (fs. 100, 138, 145 y 174)

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Silvia Edith Lopez estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.

INSTRUMENTAL: Estése al oficio ordenado al Correccional 18 en iguales términos y condiciones que lo ordenado para la parte actora.-

PERICIAL ACCIDENTOLOGICA: Desígnase perito a Esteban Andrés Casales con domicilio en Belgrano 1674 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días, bajo apercibimiento de remoción. Not.-Se le hace saber al perito, que los puntos referidos deben circunscribirse a la fecha del accidente en análisis. Not.

CONSULTOR TECNICO: Téngase presente el consultor técnico propuesto, Dr. Claudio Schoua, quien deberá prestar conformidad en autos, previo a llevar adelante su tarea.-

INFORMATIVA: Líbrense oficios a Consejo Provincial de Educación y/o Delegación General Roca, Unidad de Gestión y al Hospital de Villa Regina para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por los arts. 398/399 del CPC.- No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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