Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39738

N° Receptoría:

Fecha: 2011-02-07

Carátula: ROSALES Miguel Angel y Otra c/18 de MAYO S.R.L. y Otros S/ Ordinario

Descripción: Providencia///resolucion

General Roca, 07 de febrero de 2011.-

Proveyendo a fs. 213/4 Agréguese.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

General Roca, 07 de febrero de 2011.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " ROSALES MIGUEL ANGEL y OTRA c/ 18 DE MAYO S.R.L. s/ ORDINARIO " (Expte. N° 39.738-III-09).-

A fs.211 se presenta la parte actora por medio de apoderado y plantea formal recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra el auto de fecha 09 de diciembre de 2010, que dispone el pago de anticipo para gastos a favor de la perito psicóloga. Asimismo expresa que la prueba pericial psicológica fue ofrecida sólo por la parte actora que goza del beneficio de litigar sin gastos con resolución firme, por lo que el pedido de anticipo de gastos deviene improcedente, solicitando se deje sin efecto dicha intimación.-

Cita antecedente de la Cámara de Apelaciones.-

A fs.212 se dicta autos para resolver.-

Es criterio sostenido por este Tribunal de larga data que los peritos son terceros ajenos al proceso y que no están obligados a soportar los costos que demande la realización de las pruebas ofrecidas por las partes, máxime que se morigeran convenientemente los importes que los expertos solicitan.-

La esencia del trámite de benefico de litigar sin gastos, tiende a facilitar el impulso de acciones judiciales permitiendo obviar el pago de impuestos y contribuciones fundamentalmente, para acceder a la acción judicial. En definitiva se contempla el derecho de aquél que no cuenta con recursos para instar la acción judicial, pero de allí imponer a terceros auxiliares de la justicia a que asuman la función que se les encomienda, sin que tengan derecho a reclamar lo que también contempla el código de rito en el art.463 del C.P.C. no corresponde.-

Otra circunstancia que prevé dicha norma, es la posibilidad de solicitarle al perito que justifique la necesidad de los gastos y rinda cuentas de lo percibido. Pero el derecho está establecido y se fija una sanción de no realizar el depósito en tiempo oportuno.-

El interés que se intenta definir con la acción incoada es del actor y el mismo es el principal interesado en llevar a cabo las diligencias que posibiliten la definición del proceso. En función de respetar todos los derechos que contempla el código procesal se fijan moderadamente los anticipos de gastos. Es notable que la mayor parte de los procesos se inician con beneficio de litigar sin gastos, algunos bajo ese amparo tienden a desconocer todos los derechos de quienes de algún modo se ven involucrados en el desarrollo del trámite, y siendo que puede optar por la remoción de no hacer frente a lo que reclama el perito aparece abusivo obligar a este tercero en el pleito a afrontar lo que el propio interesado no quiere asumir.-

Es innegable que esta situación que se repite con frecuencia a incidido en contra del interés en ejercer esta función, careciendo de expertos que contribuyan a aportar conocimientos específicos para una mejor investigación de los casos planteados.- " Por virtud de la franquicia, el beneficiario está exento de abonar en su totalidad o en un porcentaje fijado- tasas de justicia, sellados de actuación, derechos por publicaciones de edictos en diarios oficiales; asimismo, queda liberado de prestar contracautela para obtener medidas cautelares...." (conf. Morello y col. "Códigos procesales C. y Com". y Anot., T. II-B. pag. 291).-

La cita demuestra que varias son las facultades que otorga el trámite invocado, por lo que obviar los gastos tendiendo a que los asuman terceros ajenos a la controversia, no constituye una medida que facilite la agilidad del los procesos. La realidad demuestra que cada vez menos profesionales se incorporan a las listas como expertos en temas específicos, extraños a las ciencia jurídica y a que es la incesante la tarea de designación y remoción de los nombrados.-

Obligar a los peritos a asumir los costos de las pruebas periciales excederia el marco adecuado de aplicación de la normativa que regula la concesión de este beneficio y generaría el desconocimiento de otras normas que contemplan los derechos de los mismos. Esta situación dada en la mayor parte de los procesos contenciosos, produce un efecto negativo en la agilidad de los mismos. En función de ello, se entiende que no cabe hacer soportar a los peritos, la obligación de realizar el trabajo a su costa, sino que tratándose de un anticipo para gastos, cuyo monto es morigerado tal como lo fija el Tribunal, los interesados en obtener dicha prueba deben solventarlos.-

Cabe señalar que la jurisprudencia traída por el recurrente del antecedente de la Cámara de Apelaciones, no se ajusta debidamente al planteo de autos.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 82, y cc., 238, 463 y concs. del C.P.C.-

RESUELVO: Rechazar la revocatoria interpuesta por la parte actora y en su consecuencia mantener la intimación ordenada a fs.208.-

Atento la forma de resolver concédese la apelación deducida en forma subsidiaria.-

Oportunamente elévense las presentes actuaciones a la Cámara de Apelaciones.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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