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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39362
Fecha: 2011-02-04
Carátula: COSTANZO José Juan c/CANDIA Marcos Javier s/Sucesión y Otro S/ Ejecución de Alquileres
Descripción: providencia
General Roca, 04 de febrero de 2011.-
Tengase presente lo manifestado en el punto I y siendo atendibles los motivos expuestos por la parte actora corresponde no hacer lugar a lo solicitado por la Sra. Defensora de Menores a fs. 74.-
II.- Apruébase en cuanto ha lugar por derecho la planilla de liquidación obrante a fs. 66 por la suma de $ 4.962,79 al febrero de 2010.-
III y IV.- Téngase presente el bien denunciado a embargo.-
V.- Trábese embargo sobre las recaudaciones diarias de METALURGICA SAN JORGE sito en calle Suiza N° 2347 del Parque Industrial de General Roca, haciendose efectiva la medida hasta cubrir las sumas de $ 4.962,78 que se reclaman en concepto de capital, con mas la de $ 2.000.- que se presuponen para costas.-
Desígnase a esos efectos como INTERVENTOR RECAUDADOR al Sr. FRANCISCO CASTAÑEDA, a fin de que se trabe embargo sobre el 20% de la recaudación diaria, hasta cubrir las sumas "ut supra" mencionadas, debiendo depositarse y/o transferirse las mismas al Banco Patagonia S.A. Sucursal General Roca, en la cuenta de autos y a la orden del Tribunal.-
Notifíquese al Interventor designado y asimismo autorízase al mismo a requerir el auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario.-
Expídase testimonio.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro