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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0676/2005
Fecha: 2005-12-14
Carátula: VICTORICA PIO C/ CRUZ ROBLEDO GUILLERMO Y OTRA S/ SUMARIO
Descripción: PROVIDENCIAS DE ANGELA
EXPTE. Nº 0676/2005
CARATULA: VICTORICA PIO C/ CRUZ ROBLEDO GUILLERMO Y OTRA S/ SUMARIO
Viedma, diciembre de 2005.-
Agréguese la documentación acompañada y tiénese presente.-
Atento el estado de autos, tiénese por promovida demanda, que tramitará según las normas del proceso sumario (art. 320 Cód. Procesal)
Previo a dar traslado de la presente acción y de conformidad con lo dispuesto por el art. 330 inc. 2° del C.Pr., deberá denunciarse en forma precisa a quién o a quiénes pretende demandar y denunciar su domicilios o en su caso, se deberá realizar la correspondiente información sumaria.-
Atento las razones expuestas, constancias de la causa, en atención a la medida cautelar solicitada y a los fines de su merituación y oportuna resolución, deberá ofrecerse la correspondiente información sumaria de conformidad a las previsiones contenidas en el art. 197 del C.Pr. y sin perjuicio de ello, procédase a la constatación del camino que pasa por los lotes 64, 66 y 68 para llegar al lote 70 y 72 y estado de las tranqueras que hubiere, a cuyo fin líbrese el correspondiente mandamiento que será diligenciado por el Sr. Juez de Paz de Valcheta.-
Previo a todo y en atención a lo dictaminado por la Dirección General de Rentas, hágase saber que deberán oblarse los aportes y sellados de ley pertinentes.-
Hágase saber que la demora en el trámite es solamente imputable a la parte que hasta la fecha no ha abonado los sellados correspondientes al trámite, requisito indispensable para su prosecución.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro