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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0403/2005
Fecha: 2005-12-14
Carátula: VAZQUEZ HORACIO HERNAN C/ FORD S.C.A. Y OTRAS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Descripción: prov
EXPTE. N° 0403/2005
CARATULA: VAZQUEZ HORACIO HERNAN C/ FORD S.C.A. Y OTRAS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Viedma, diciembre de 2005.-
Proveyendo a fs. 141:
De conformidad a lo dispuesto por el art. 335 del C.Pr., agréguese la documental acompañada y de la misma córrase traslado a la contraria por el término de ley. Notifíquese con la copia prevista por ley.-
A lo demás, estése a la etapa procesal oportuna.-
Proveyendo a fs. 146:
Por presentado, parte y con domicilio ya constituido. Hágase saber a las partes la nueva representación invocada.-
Al traslado solicitado, no siendo menester, no ha lugar.-
Tiénese presente la ratificación efectuada.-
Hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897, bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro