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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0674/2005
Fecha: 2005-12-14
Carátula: PEREZ SAHARA C/ ESPIASSE GUILLERMO LUIS Y OTRO S/ DILIGENCIA PRELIMINAR
Descripción: PROVIDENCIAS DE ANGELA
EXPTE. Nº 0674/2005
CARATULA: PEREZ SAHARA C/ ESPIASSE GUILLERMO LUIS Y OTRO S/ DILIGENCIA PRELIMINAR
Viedma, diciembre de 2005.-
Por interpuesto recurso de revocatoria, con apelación en subsidio.-
Toda vez que las pruebas anticipadas tienen carácter evidentemente restrictivo, atento que la solicitud efectuada apunta más bien a suplir la actividad que la parte puede realizar en otro ámbito -extrajudicial-, habida cuenta que la medida en cuestión no está presente en la enumeración señalada en el art. 326 del C.Pr., teniendo en cuenta, asimismo, que la designación del Cuerpo Médico Forense no procede, en principio, para casos como el sub-exámine y no advirtiéndose en el escrito a despacho otros argumentos a tener en consideración, a la revocatoria interpuesta no ha lugar; debiendo concederse el recurso de apelación opuesto en subsidio (art. 248 del C.Pr.), elevándose las actuaciones oportunamente a la Cámara de Apelaciones de Viedma, sirviendo la presente de atenta nota de remisión.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro