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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0726/2005
Fecha: 2005-12-14
Carátula: MENJOULOU DANIEL BAUTISTA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: INIC.CONTRA UN MUNCIPIO
EXPTE. Nº 0726/2005
CARATULA: MENJOULOU DANIEL BAUTISTA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Viedma, diciembre de 2005.-
Por presentado, parte y constituído el domicilio.-
Agréguese por cuerda a las presentes actuaciones, el Expte. nº 727/05.-
Devuélvase la documental acompañada, toda vez que la misma carece de validez legal por tratarse de copias simples.-
Atento a lo solicitado y el estado de autos, tiénese por promovida demanda, que tramitará según las normas del proceso sumario (art. 320 Cód. Procesal), córrase traslado de ella a la demandada Municipalidad de San Antonio Oeste, por el término de veinte (20) días a quien se cita y emplaza para que la conteste en el plazo indicado, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59 y 356 del C.P.C.C., oponga excepciones y acompañe la prueba documental de que intente valerse (arts. 333, 356 y 488 Cód. citado). Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339, l35 inc.1º). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
NOTA: De haberse agregado por cuerda a las presentes actuaciones, el Expte. nº 727/05 y de haberse desglosado copia simple de la siguiente documentación: un acta de defunción y un certificado médico de defunción. Conste.-
Secretaría, diciembre de 2.005.-
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Poder Judicial de Río Negro