Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0726/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2005-12-14

Carátula: MENJOULOU DANIEL BAUTISTA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: INIC.CONTRA UN MUNCIPIO

EXPTE. Nº 0726/2005

CARATULA: MENJOULOU DANIEL BAUTISTA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Viedma, diciembre de 2005.-

Por presentado, parte y constituído el domicilio.-

Agréguese por cuerda a las presentes actuaciones, el Expte. nº 727/05.-

Devuélvase la documental acompañada, toda vez que la misma carece de validez legal por tratarse de copias simples.-

Atento a lo solicitado y el estado de autos, tiénese por promovida demanda, que tramitará según las normas del proceso sumario (art. 320 Cód. Procesal), córrase traslado de ella a la demandada Municipalidad de San Antonio Oeste, por el término de veinte (20) días a quien se cita y emplaza para que la conteste en el plazo indicado, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59 y 356 del C.P.C.C., oponga excepciones y acompañe la prueba documental de que intente valerse (arts. 333, 356 y 488 Cód. citado). Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339, l35 inc.1º). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-

a.p.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

NOTA: De haberse agregado por cuerda a las presentes actuaciones, el Expte. nº 727/05 y de haberse desglosado copia simple de la siguiente documentación: un acta de defunción y un certificado médico de defunción. Conste.-

Secretaría, diciembre de 2.005.-

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