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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0723/2005
Fecha: 2005-12-14
Carátula: MENDEZ ARGENTINO Y OTRA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO
Descripción: ORDINARIO C/ BANCO HIPOTECARIO NUEVO PROVEIDO (2005)
EXPTE. Nº: 0723/2005
CARATULA: "MENDEZ ARGENTINO Y OTRA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO".-
Viedma, diciembre de 2005.-
Por presentados, parte en el carácter invocado y por constituido el domicilio. Agréguese la documentación acompañada.-
Toda vez que la demás documental carece de valor legal por tratarse de copias simples, devuélvanse las mismas a sus presentantes.-
De conformidad con lo solicitado tiénese presente lo dispuesto en el art. 1º de la ley 3504 en cuanto concede el beneficio de litigar sin gastos al peticionante.-
Por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del C.P.C.C.), córrase traslado de ella a la demandada por el término de quince (15) días, a quien se cita y emplaza para que la conteste en el plazo indicado, bajo apercibimiento previsto en los arts. 59 y 356 del Cód. Procesal, oponga excepciones dentro del plazo de ley y acompañe la documental de que intente valerse (arts. 333, 346 y 356 Cód. citado). Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 135 inc. 1º y 339). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-
Atento la medida cautelar peticionada, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Cámara de Apelaciones de Viedma en los autos caratulados: "Del Hierro José Antonio c/ Banco Hipotercario S.A. s/ Ordinario" Expte. Nº 346/02, "Juarez Francisco Miguel c/ Banco Hipotecario S.A. s/ Ordinario" Expte. N° 510/02, "Ramirez Domingo c/ Banco Hipotecario S.A. s/ Ordinario" Expte. N° 511/02 y "Lezcano Haroldo Noel c/ Banco Hipotecario S.A. s/ Ordinario" Expte. N° 711/02, entre otros, y sin perjuicio del criterio sustentado por el suscripto en las actuaciones precedentemente mencionadas, hágase lugar a la medida cautelar innovativa solicitada. A tal fin líbrese el correspondiente oficio al Banco Hipotecario.-
Atento las características de la documental acompañada, a la devolución de la misma, en este estado no ha lugar.-
Conforme lo peticionado y de conformidad con lo dispuesto por el art. 121 del Cód. Pr., exímase a la parte de acompañar copias para traslado de los recibos obrantes a fs. 20/147, quedando a disposición de la parte para su consulta y observación. Con respecto a la demás documentación y toda vez que no se dan los supuestos previstos por el art. citado, a la eximisión de copias no ha lugar. En consecuencia, previo a la notificación acompáñese copias para traslado de la documental obrante a fs. 4/19.-
A los fines del apoderamiento previsto por el art. 85 del C.P.C.C., señálase primera audiencia, a la que deberán comparecer los actores munidos de sus documentos de identidad, de lunes a viernes, de 8 a 12 horas.-
Tiénese presente la reserva formulada.-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
NOTA: De haberse desglosado la siguiente documentación: un recibo (cuota nº 64) y una nota del Banco Hipotecario de fecha 28/01/99, para ser devuelto a sus presentantes, conforme lo ordenado precedentemente. Conste.-
Secretaría, diciembre de 2.005.-
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Poder Judicial de Río Negro