include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1118/00/5
Fecha: 2005-12-14
Carátula: MALPELI JORGE MARINO S/ SUCESION S/ RECONSTRUCCION
Descripción: prov
EXPTE. N° 1118/00/5
CARATULA: MALPELI JORGE MARINO S/ SUCESION S/ RECONSTRUCCION
Viedma, diciembre de 2005.-
Toda vez que la determinación de fs. 146 no es sinó lo que solicitaron los interesados (fs. 142), estese a la misma y a las disposiciones legales vigentes.
Asimismo hágase saber que la forma de distribución de los honorarios una vez ingresados en la Caja Forense, resulta ser una cuestión ajena al trámite.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro