Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1118/00/5

N° Receptoría:

Fecha: 2005-12-14

Carátula: MALPELI JORGE MARINO S/ SUCESION S/ RECONSTRUCCION

Descripción: prov

EXPTE. N° 1118/00/5

CARATULA: MALPELI JORGE MARINO S/ SUCESION S/ RECONSTRUCCION

Viedma, diciembre de 2005.-

Toda vez que la determinación de fs. 146 no es sinó lo que solicitaron los interesados (fs. 142), estese a la misma y a las disposiciones legales vigentes.

Asimismo hágase saber que la forma de distribución de los honorarios una vez ingresados en la Caja Forense, resulta ser una cuestión ajena al trámite.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro