include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0835/2010
Fecha: 2011-02-03
Carátula: MELO MIRIAN MABEL C/ NUÑEZ ROBERTO CESARIO S/ INCIDENTE DE PRONTO PAGO (ART. 16 LCQ)
Descripción: SENTENCIA. MODELO INTERLOCUTORIO
Viedma, de febrero de 2011.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "MELO MIRIAN MABEL C/ NUÑEZ ROBERTO CESARIO S/ INCIDENTE DE PRONTO PAGO (ART. 16 LCQ)" Expte. n° 0835/2010, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. 5/6 y fs. 11/12 se presentó la Sra. Mirian Mabel Melo, por derecho propio, e inició incidente de pronto pago de su crédito laboral por la suma de $ 2.840 en concepto de capital, conforme el convenio que fuera homologado por la Secretaría de Trabajo de la Provincia de Río Negro, mediante Resolución 082/10, en los autos caratulados "Mirian Mabel Melo y Roberto C. Nuñez (Expte. n° 112.132-D-10)". Fundó en derecho y concretó su petitorio.-
II.- Que corrido el correspondiente traslado, a fs. 17 se presentó el el Sr. Síndico, Contador Ernesto Saluzzi y aconsejó que se haga lugar a lo solicitado por la suma de $ 2.840. Posteriormente, a fs. 23 se presentó el concursado, Sr. Roberto Cesáreo Nuñez y se opuso a su concesión en este estado por los motivos que expuso.-
III.- Que de acuerdo a ello se debe señalar que el pronto pago es una tutela especial destinada a que los acreedores laborales no se vean forzados a esperar el trámite completo del concurso preventivo para cobrar sus créditos, consagrándoles un régimen de prelación temporal de cobro para la percepción de dichos créditos.-
Dicho instituto está normado en el art. 16 de la L.C.Q., incluyéndose las remuneraciones debidas al trabajador, las indemnizaciones por accidentes, sustitutiva del preaviso, integración del mes de despido y las previstas en los artículos 245 a 254 de la Ley de Contrato de Trabajo, que gocen de privilegio general o especial, no procediendo cuando los créditos no surjan de la documentación legal y contable del empleador, o en los que resulten controvertidos o existan dudas sobre su origen o legitimidad o sospecha de connivencia dolosa entre el trabajador y el concursado.-
IV.- Que así la cuestión, en el caso de autos, se debe evaluar que el crédito reclamado encuentra sustento en el acuerdo celebrado por las partes por ante la Delegación Zonal de Trabajo de Viedma y su homologación mediante Resolución Nº 082/2010 "D.Z.T.V.I.V.", obrante en el expediente nº 112.132-D-10, tramitado en la Secretaría de Trabajo de esta Provincia, cuya constancia de notificación obra a fs. 8/9. En virtud de lo expuesto precedentemente y no obstante lo expresado por el concursado, entiendo que el acuerdo así celebrado no requiere homologación judicial.-
Por otra parte, es de destacar que el crédito respecto del cual se solicita el pronto pago es de naturaleza laboral (alimentaria), no resulta controvertido y goza de privilegio especial (art. 241 inc. 2 y 246 de la L.C.Q. y art. 245 de la L.C.T.), corresponde hacer lugar al pedido de la Sra. Mirian Mabel Melo y ordenar al Sr. Roberto Cesáreo Nuñez que en el plazo de 10 días cumpla con el pronto pago de la suma de $ 2.840, en concepto de capital, conforme las previsiones del art. 16 L.C.Q. Sin costas (art. 68 CPCC).-
Por todo lo expuesto;
RESUELVO:
I.- Hacer lugar a la pretensión de pronto pago interpuesta por la Sra. Mirian Mabel Melo a fs. 5/6 ordenándole al Sr. Roberto Cesáreo Nuñez que en el plazo de 10 días cumpla con el pago de la suma de $ 2.840, conforme las previsiones del art. 16 L.C.Q, sin costas.-
II.- Regístrese, protocolícese y Notifíquese.-
<*****>
Poder Judicial de Río Negro