Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1072/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2011-02-03

Carátula: BENITEZ OSVALDO ALFREDO Y OTROS C/ MENENDEZ DANIEL EDUARDO Y OTROS S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: oficio Banco

PROVINCIA DE RIO NEGRO

PODER JUDICIAL

OFICIO JUDICIAL

Viedma, febrero de 2011.-

Al Sr. Gerente

Banco Patagonia S.A.

OFICIO N° __________/11.-

Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en autos caratulados: "BENITEZ OSVALDO ALFREDO Y OTROS C/ MENENDEZ DANIEL EDUARDO Y OTROS S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)" (Expte. Nº 1072/2009), los que tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaria única, a fin de comunicarle que deberá colocar a plazo fijo la suma de $ 22.000, depositada en la cuenta de autos (N° 299004696), por el término de 30 días, en dólares estadounidenses, renovable automáticamente, hasta nueva orden, conjuntamente con el plazo fijo anteriormente impuesto. A tal fin líbrese oficio al Banco Patagonia S.A.-

El auto que ordena el presente en su parte pertinente dice: "Viedma, febrero de 2011.-Atento el depósito efectuado y de acuerdo a lo resuelto en la sentencia obrante a fs. 173/177, dispónese que la suma de $ 22.000 correspondiente al menor, depositada en la cuenta de autos (N° 299004696), se ponga a plazo fijo por el término de 30 días, en dólares estadounidenses, renovable automáticamente, hasta nueva orden, conjuntamente con el plazo fijo anteriormente impuesto. A tal fin líbrese oficio al Banco Patagonia S.A.-". Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez.-

Saludo a Ud. atentamente.-

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