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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0347/95/5
Fecha: 2005-12-14
Carátula: FISCALIA DE ESTADO C/ MONSALVE DONA S/ EJECUCION FISCAL
Descripción: CADUCIDAD PROVIDENCIA (CEDULA)
C E D U L A
Señor: Fiscalía de Estado - Dr. Carlos Alberto Larrañaga
Domicilio: 25 de mayo 565 - 1° piso (const.)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "FISCALIA DE ESTADO C/ MONSALVE DONA S/ EJECUCION FISCAL ", Expte. Nº 0347/95/5, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, diciembre 07 de 2.005.- Que en virtud de lo previsto en el art. 310 del C. Pr. se producirá la caducidad de la instancia en el proceso cuando no se instare su curso dentro de los plazos establecidos, debiendo computarse los mismos de conformidad a lo previsto en los arts. 311 y 316 del C.Pr. y teniendo en cuenta que de acuerdo a lo que surge de las constancias de las actuaciones, en ellas no ha habido impulso procesal por un plazo mayor al indicado en las normas citadas precedentemente. Por ello, Resuelvo: Decretar la caducidad de la instancia, con costas (art. 68 C.Pr.). Notifíquese, archívense y oportunamente remítanse al Archivo del Poder Judicial.- Fdo. Alejandro J. E. Moldes Juez".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, 14 de diciembre de 2005.-
Angela Clara Contreras
Prosecretaria
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Poder Judicial de Río Negro