Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40694

N° Receptoría:

Fecha: 2011-02-03

Carátula: CAÑULAF Jose Nazario S/ Amparo (Salud Publica)

Descripción: providencia//OFICIOS

General Roca, 03 de febrero de 2011.-

Por presentado, parte y con domicilio constituido.-

Agréguese la documentación acompañada.-

Atento las características procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.-

En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requiérase a SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS ( 48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantias de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.-

En consecuencia lÍbrese oficio con adjunción de copia del escrito y documentación acompañada.-

Notifíquese por cédula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias de demanda.- CUMPLASE POR SECRETARIA.-

SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO además del amplio informe requerido deberá responder a los siguientes requerimientos en concreto.

1.- Si tiene antecedentes que el paciente JOSE NAZARIO CAÑULAF, D.N.I. N° 20.123.711, es atendido por el Dr. Zenon Beguelin de la Unidad Oncológica Integral en la ciudad de General Roca.-

2.- Si el médico tratante ha requerido la provisión de medicamentos oncológicos, como XELODA ( capecitabina) 500 mg. comp. x 120: una caja por mes y ERBITUX (cetuximab) 100 mg. ampollas por uno: 16 ampollas por mes.-

3.- En caso afirmativo respuesta dada a dicho requerimiento.-

4.- Si hay registros en dicho organismo de las consecuencias que puede padecer el paciente en caso que la medicación no sea provista en tiempo y forma.-

Líbrese oficio al Dr. Zenon Beguelin, a fin de que informe en el término de 48 hs los siguientes puntos.-

1.- Si atiende como paciente al Sr. JOSE NAZARIO CAÑULAF, D.N.I. N° 20.123.711, en su caso, diagnóstico y tratamiento aconsejado.-

2.- Si ha solicitado la provisión de medicamentos oncológicos, como XELODA ( capecitabina) 500 mg. comp. x 120: una caja por mes y ERBITUX (cetuximab) 100 mg. ampollas por uno: 16 ampollas por mes al Ministerio de Salud Publica de la Provincia de Rio Negro.-

3.- En caso afirmativo, respuesta dada por el organismo.-

4.- Consecuencias que puede padecer el paciente en caso que la medicación solicitada no sea provista en tiempo y forma.-

El oficio deberá ser requerido con transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.-

A la medida cautelar solicitada, estese a los informes requeridos precedentemente.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

General Roca, 03 de febrero de 2011s.-

SALUD PUBLICA

VIEDMA

Oficio Nro. 51-III-11

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "CAÑULAF Jose Nazario s/Amparo (Salud Publica) Exp: 40694" que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853, 2° piso de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que brinde un amplio informe sobre la cuestión planteada por el amparista el que deberá ser contestado en el plazo de 48 horas.- además del amplio informe requerido deberá responder a los siguientes requerimientos en concreto.

1.- Si tiene antecedentes que el paciente JOSE NAZARIO CAÑULAF, D.N.I. N° 20.123.711, es atendido por el Dr. Zenon Beguelin de la Unidad Oncológica Integral en la ciudad de General Roca.-

2.- Si el médico tratante ha requerido la provisión de medicamentos oncológicos, como XELODA ( capecitabina) 500 mg. comp. x 120: una caja por mes y ERBITUX (cetuximab) 100 mg. ampollas por uno: 16 ampollas por mes.-

3.- En caso afirmativo respuesta dada a dicho requerimiento.-

4.- Si hay registros en dicho organismo de las consecuencias que puede padecer el paciente en caso que la medicación no sea provista en tiempo y forma.-

El oficio es requerido con transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.-

La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "//neral Roca, 03 de febrero de 2011.- ... líbrese oficio al Hospital local... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"

Artículo 399.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá.

Si el juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar.

A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital y móvil por cada día de retardo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 398. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado.

Sin otro motivo, saludo atte.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

General Roca, 03 de febrero de 2011s.-

Dr. Zenon Beguelin,

Oficio Nro. 52-III-11

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "CAÑULAF Jose Nazario s/Amparo (Salud Publica) Exp: 40694" que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853, 2° piso de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que brinde un amplio informe sobre la cuestión planteada por el amparista el que deberá ser contestado en el plazo de 48 horas.- además del amplio informe requerido deberá responder a los siguientes requerimientos en concreto.

1.- Si atiende como paciente al Sr. JOSE NAZARIO CAÑULAF, D.N.I. N° 20.123.711, en su caso, diagnóstico y tratamiento aconsejado.-

2.- Si ha solicitado la provisión de medicamentos oncológicos, como XELODA ( capecitabina) 500 mg. comp. x 120: una caja por mes y ERBITUX (cetuximab) 100 mg. ampollas por uno: 16 ampollas por mes al Ministerio de Salud Publica de la Provincia de Rio Negro.-

3.- En caso afirmativo, respuesta dada por el organismo.-

4.- Consecuencias que puede padecer el paciente en caso que la medicación solicitada no sea provista en tiempo y forma.-

El oficio deberá ser requerido con transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C

La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "//neral Roca, 03 de febrero de 2011.- ... líbrese oficio al Hospital local... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"

Artículo 399.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá.

Si el juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar.

A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital y móvil por cada día de retardo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 398. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado.

Sin otro motivo, saludo atte.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

NOTA: Se deja constancia que se remitió por Fax el oficio 52-III-11 a Salud Pública de Viedma .-

Secretaría, 03 de febrero de 2011.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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