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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0193/2010
Fecha: 2011-02-02
Carátula: MALPELI JORGE MARINO S/ SUCESION S/ RECONSTRUCCION S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: se presenta demandado-no ha lugar
EXPTE. N° 0193/2010
CARATULA: MALPELI JORGE MARINO S/ SUCESION S/ RECONSTRUCCION S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Viedma, febrero de 2011.-
Por presentado, parte en el carácter de gestor procesal y por constituido el domicilio. Hágase saber al profesional que deberá acreditar personería o ratificar la gestión en el plazo de 30 días de conformidad con lo previsto por el art. 48 del C. Pr. y bajo el apercibimiento allí dispuesto.-
Habiéndose dispuesto en la sentencia (fs. 20) la notificación en el domicilio real y teniendo en cuenta además que la cédula en cuestión ha sido recibida por el propio demandado, a la nulidad articulada no ha lugar.-
Asimismo y con relación a los restantes planteos efectuados, no ha lugar por extemporáneos (conf. art. 505 C.Pr.).-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro