include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40035
Fecha: 2011-02-02
Carátula: GUTIERREZ MALDONADO Germán Raúl S/ Beneficio de Litigar sin Gastos
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 02 de febrero de 2011s.-
Encontrándose erróneamente foliado el presente expediente desde fs. 10 procédase a refoliar por Secretaría.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
NOTA: De haberse dado cumplimiento. CONSTE.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
General Roca, 02 de febrero de 2011.-
AUTOS y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "GUTIERREZ MALDONADO GERMAN RAUL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" (Expte. N* 40035-III-10).-
CONSIDERANDO: Que a fs. 4 se presenta el Sr. Germán Gutierrez con patrocinio letrado a los fines de obtener el beneficio de litigar sin gastos para afrontar los que ocasione el proceso a iniciar contra María Paula Notari, Luis Ramirez y María Blanca Vilches.
Producidos los medios probatorios ordenados con motivo de esa circunstancia, se infiere la carencia de los necesarios para acceder a la acción judicial que se pretende.-
El fundamento jurídico del instituto del beneficio de litigar sin gastos, corresponde a la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluídas en el concepto de costas. Dicha circunstancia radica, en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional de la defensa en juicio, asegurando el acceso a la justicia. (Morello, CPC Comentados y Anotados, T. II B, pág. 262).-
Comparto la doctrina y jurisprudencia que marca que dicho beneficio debe acordarse si el peticionario no posee suficientes recursos para costearlos, aunque no se encuentre en estado de indigencia o de absoluta insolvencia (ob. cit. pág. 267).-
Conforme lo prescribe la última parte del art. 78 del CPC, no obsta a la concesión de este beneficio, la circunstancia de tener los peticionantes lo indispensable para procurarse su subsistencia cualquiera fuera el origen de sus recursos.
De las pruebas arrimadas surge con claridad que se dan las condiciones socio económicas que justifican el pedido incoado por la actora, toda vez que sus bienes e ingresos no son suficientes para afrontar gastos extraordinarios e importantes para hacer valer sus derechos ante la justicia.-
Con las declaraciones testimoniales obrantes a fs. 28, 36, y 51 queda demostrada la carencia de recursos suficientes para afrontar un juicio de las características que enuncia, ello se ve corroborado con el resultado negativo de las informativas brindadas a fs. 8/10 de AFIP, fs. 17 del Registro de la Propiedad Inmueble, fs. 18/25 por los Registros de Automotores y fs. 40, 41, 42, 46, 47 y 50 de las entidades bancarias, 8/10 de AFIP y 43/45 de DGI.-
A fs. 54 obra dictámen de la Delegación de Rentas, prestando conformidad con el beneficio.
A fs. 37 se presentan la futuras demandadas María Vilches y Maria Paula Notari con patrocinio letrado, y ofrecen prueba.-
Asimismo que a fs. 15 se ha cumplido con la notificación al restante demandado Luis Ramirez de la iniciación de la presente causa sin que haya ejercido ningún tipo de oposición a la concesión del beneficio.
Por ello y habiéndose cumplido los recaudos procesales que prevén los arts. 78 a 81, siguientes y concordantes del CPC,
RESUELVO: Otorgar el beneficio de litigar sin gastos en favor de GERMAN RAUL GUTIERREZ MALDONADO, a los efectos de afrontar los gastos que ocasione el juicio a iniciar en contra de MARIA PAULA NOTARI, LUIS RAMIREZ y MARIA BLANCA VILCHES..-
Regulo los honorarios del Dr. Claudio A. Garcia en la suma de $ 500.- y los de la Dra. Mónica Baldoni en $ 200.- (art. 6, 6 bis, y 7 de la L.A.).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro