Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15910-048-10

N° Receptoría:

Fecha: 2011-02-02

Carátula: ZAPATA MIRTA (D.M.I. 3) / S/ INCAPACIDAD Y DESIGNACION CURADOR

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15910-048-10

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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SAN CARLOS DE BARILOCHE, 1 DE FEBRERO DE 2011

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “ZAPATA MIRTA (D.M.I. 3) S/ INCAPACIDAD Y DESIGNACIÓN DE CURADOR”, expte. nro. 15910-048-10 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO: 1.- Que a fs. 46/vta se dictó sentencia de Primera Instancia declarando la incapacidad por demencia en los términos del art. 140 y cc. del Cód. Civil, de Mirta Zapata.

Que no habiéndose interpuesto apelación, el expediente ha sido elevado a esta Cámara, para dar cumplimiento a lo establecido por los arts. 253 bis y 633, último párrafo del CPCC.

Que es finalidad de la ley, en virtud de la “consulta” a la que se refieren las disposiciones citadas del Código de rito, que la Cámara de Apelaciones se avoque al conocimiento, con facultad de revisión de la sentencia estimativa de la incapacidad.

En cumplimiento de esta doble instancia impuesta por la ley, deberán examinarse si se han observado las formalidades esenciales para la validez del proceso, y si es justa la sentencia según las pruebas producidas.

2.- En el caso dado, la sra. Defensora de Menores e Incapaces, dra. Paula Inés Bisogni, promovió la acción solicitando se declarara la incapacidad en los términos del art. 140 ss y cc. del Código Civil, de Mirta Zapata (fs. 9/10).

Se acompañaron con el escrito inicial dos certificados médicos suscriptos por el dr. Gustavo Santucho y la Dra. Marie A. Djurdjevic (fs. 7); fotocopia certificada de la partida de nacimiento de la insana (fs. 2); fotocopias certificadas de los DNI de Mirta Zapata y de Eva Argentina Zapata (fs. 3 y 4, respectivamente); certificado de antecedentes de esta última (fs. 8 bis); fotocopia certificada de la libreta de familia (fs. 5/6); certificado de antecedentes de declaración formulada por Eva Argentina Zapata ante el Juez de Paz de El Bolsón (fs. 8), quedando así abierto el camino previsto por los arts. 143, 144 inc. 3° del Cód. Civil; arts. 624 y ss del CPCC (según fs. 11). La información sumaria propia del art. 628 del CPCC, se llevó a cabo a través del ofrecimiento liminar y de las declaraciones testimoniales de fs. 8.

Que a fs. 11 se designa curador ad bona a Eva Argentina Zapata, quien aceptó el cargo a fs. 18; y a fs. 11 curador provisorio a la sra. Defensora General en turno, habiendo aceptado el cargo la dra. Cora Inés Hoffmann a fs. 21 (cfr. art. 147 Cód. Civil; art. 626 del CPCC).

Que a Mirta Zapata le fue notificada oportunamente la existencia de este proceso según cédula debidamente diligenciada (arg. arts. 339, 141 y cdts. CPCC), que obra glosada a fs. 32/33 (art. 632 CPCC). La sentencia se dictó a fs. 46/vta. y le fue notificada al incapaz a fs. 51/vta. y a la dra. Hoffman a fs. 48vta. en su carácter de curadora provisoria.

3.- La sentencia ha valorado correctamente la prueba colectada, en particular el informe de fs. 35 practicado por el Cuerpo Médico Forense, quien diagnosticó Parálisis Cerebral -espasticidad general- (G 80 CIE 10 OMS). Agrega el informe que la insana tiene nula su capacidad para administrar sus bienes y dirigir su persona. Asimismo, expresa que requiere la asistencia (médica) y continencia (social) de por vida. Al momento del examen no requería internación, añadiendo que podría ser alojada en una institución intermedia que provea a su continencia.

Del peritaje efectuado se corrió vista oportunamente a la denunciante, a la presunta insana y a la curadora provisional (fs. 36), quienes se abstuvieron de presentar objeciones.

Ha cumplido además el fallo dictado con la designación de la curadora definitiva de la insana en la persona de su hermana, sra. Eva Argentina Zapata, no existiendo recurso alguno contra dicha decisión, habiendo aceptado el cargo a fs. 50.

4.- A fs. 55 contesta la vista prevista por el art. 633 del CPCC, la sra. Defensora de Menores e Incapaces, quien solicita la confirmación de la sentencia de marras.

Por todo ello, ajustándose el proceso y la sentencia de fs. 46/vta a la prueba rendida y previsiones legales, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL,

- - -RESUELVE:

I.- TENER por cumplido el trámite dispuesto por los arts. 253 bis y 633 del CPCC, no teniendo objeciones que formular a lo actuado y decidido;

II.- Dejar constancia que el dr. Horacio Carlos Osorio se abstiene de emitir opinión (art. 271 del CPCC);

III.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos

mlh

Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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