Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15919-052-10

N° Receptoría:

Fecha: 2011-02-02

Carátula: VILLA YOLANDA ESTER (D.M.I. 3) / S/ INCAPACIDAD Y DESIGNACION CURADOR

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15919-052-10

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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SAN CARLOS DE BARILOCHE, 1º DE FEBRERO DE 2011.-

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “VILLA YOLANDA ESTER (D.M.I. 3) S/ INCAPACIDAD Y DESIGNACIÓN DE CURADOR”, expte. nro. 15919-052-10 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO:

1.- Que a fs. 35/vta. se dictó sentencia de Primera Instancia declarando la incapacidad por demencia en los términos del art. 140 y cc. del Cód. Civil, de Yolanda Ester Villa.

Que no habiéndose interpuesto apelación, el expediente ha sido elevado a esta Cámara, para dar cumplimiento a lo establecido por los arts. 253 bis y 633, último párrafo del CPCC.

Que es finalidad de la ley, en virtud de la “consulta” a la que se refieren las disposiciones citadas del Código de rito, que la Cámara de Apelaciones se avoque al conocimiento, con facultad de revisión de la sentencia estimativa de la incapacidad.

En cumplimiento de esta doble instancia impuesta por la ley, deberán examinarse si se han observado las formalidades esenciales para la validez del proceso, y si es justa la sentencia según las pruebas producidas.

2.- En el caso dado, la sra. Defensora de Menores e Incapaces, dra. Paula Inés Bisogni, promovió la acción solicitando se declarara la incapacidad en los términos del art. 140 ss y cc. del Código Civil, de Yolanda Ester Villa (fs. 9/12 vta.).

Se acompañaron con el escrito inicial un certificado médico suscripto por la dra. María Julieta Sanz y la Lic. Julieta Testa, del Hospital de Area de El Bolsón (fs. 4); fotocopia simple del DNI de Amancay Delgado (fs. 6); certificado de antecedentes de esta última (fs. 7); fotocopia certificada del acta de nacimiento de la insana (fs. 2); acta de manifestación nº 213 realizada por la sra. Amancay Delgado ante la Defensoría de Menores Nº 3, constituida en Comisión de Servicios en la localidad de El Bolsón; declaración jurada de la insana, formulada ante el Juez de Paz de El Bolsón (fs. 23), quedando así abierto el camino previsto por los arts. 143, 144 inc. 3° del Cód. Civil; arts. 624 y ss. del CPCC (según fs. 14). La información sumaria propia del art. 628 del CPCC, se llevó a cabo a través del ofrecimiento liminar y de las declaraciones testimoniales de fs. 23.

Que a fs. 14 se designa curador “ad bona” a la sra. Amancay Delgado, quien aceptó el cargo a fs. 17 y a fs. 23 curadora “ad litem” a la Defensora Oficial de la localidad de El Bolsón, habiendo aceptado el cargo la dra. Cora Inés Hoffmann a fs. 28 (cfr. art. 147 Cód. Civil; art. 626 del CPCC).

Que a Yolanda Ester Villa le fue notificada oportunamente la existencia de este proceso según cédula debidamente diligenciada (arg. arts. 339, 141 y cdts. CPCC), que obra glosada a fs. 18/vta. (art. 632 CPCC). La sentencia se dictó a fs. 35/vta. y le fue notificada al incapaz a fs. 39/vta. y a la dra. Hoffmann a fs. 37vta. en su carácter de curadora provisoria.

3.- La sentencia ha valorado correctamente la prueba colectada, en particular el informe de fs. 19 practicado por el Cuerpo Médico Forense, quien diagnosticó Psicosis Esquizofrénica (F.20 DSM IV -295 OMS). Agrega el informe que la insana tiene nula su capacidad para dirigir sus acciones y administrar sus bienes. Actualmente requiere la asistencia médica, especializada, psiquiátrica (eventualmente psicofarmacológica), de por vida. Al momento del examen no requería reclusión hospitalaria. Tal metodología podrá implementarse en caso de producirse una descompensación de su estado actual o de quedarse sin cuidador, encontrándose contenido en forma material y afectiva por su hija.

Del peritaje efectuado se corrió vista oportunamente a la denunciante, a la presunta insana y a la curadora provisional (fs. 20), quienes se abstuvieron de presentar objeciones.

Ha cumplido además el fallo dictado con la designación de la curadora definitiva de la insana en la persona de su hija, Amancay Delgado, no existiendo recurso alguno contra dicha decisión, habiendo aceptado el cargo a fs. 41.

4.- A fs. 45 contesta la vista prevista por el art. 633 del CPCC, la sra. Defensora de Menores e Incapaces, quien solicita la confirmación de la sentencia de marras.

Por todo ello, ajustándose el proceso y la sentencia de fs. 35/vta. a la prueba rendida y previsiones legales, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL,

RESUELVE:

I.- TENER por cumplido el trámite dispuesto por los arts. 253 bis y 633 del CPCC, no teniendo objeciones que formular a lo actuado y decidido.

II.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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