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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16008-076-11
Fecha: 2011-02-02
Carátula: MARTINEZ PEREZ JOSE LUIS / PALMA AMERICO Y OTROS S/ INTERDICTO DE RECOBRAR S/MED.CAUT. S/QUEJA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16008-076-11
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 02 DE FEBRERO DE 2011
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “MARTINEZ PEREZ José Luis c/PALMA Américo y Otros s/INTERDICTO de RECOBRAR s/ MED. CAUT. s/ QUEJA”, expte. nro. 16008-076-2011 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
Y CONSIDERANDO:
Vienen estos obrados al acuerdo a los fines de determinar si el efecto con el que se concediera el recurso de apelación deducido subsidiariamente al de reposición, resultó correctamente adjudicado.-
Examinando, en primer lugar, el cumplimiento de las exigencias meramente formales previstas en la norma del art. 283 del Código Procesal Civil y Comercial, entendemos que pueden darse a las mismas por debidamente cumplimentadas desde que se hubo ofrecido, por la limitación que se expresara, las constancias del principal que hemos tenido a la vista.- Asimismo, se han respetado los plazos previstos en aquel dispositivo procesal.-
En lo referente a la respuesta a otorgar al cuestionamiento que hemos dejado formulado al comienzo, es dable señalar que por los perjuicios que se pudieren ocasionar, de difícil reparación posterior, se hace aconsejable otorgar al recurso el efecto que reclama el quejoso, es decir, efecto suspensivo.-
Sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 486 CPCC., razones de prudencia aconsejan la solución que anticipamos, pudiendo recurrirse a los principios que informan lo dispuesto en el inc. 7º in fine del citado artículo, para optar por el camino que proponemos.-
Con el alcance señalado -conceder en relación y efecto suspensivo el recurso deducido a fs. 85/91 - proponemos hacer lugar al “recurso de hecho” que nos ocupa.-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Hacer lugar al “recurso de hecho” que nos ocupa.-
2do.) OFICIAR al Juzgado de origen a efectos de que se disponga la tramitación del recurso.-
3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven los presentes actuados.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro