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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15860-034-10
Fecha: 2011-02-02
Carátula: GALLARDO CLAUDIA MABEL / RODRIGUEZ LUIS ANDRES S/ ALIMENTOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15860-034-10
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 2 DE FEBRERO DE 2011
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “GALLARDO CLAUDIA MABEL C/ RODRIGUEZ LUIS ANDRES S/ ALIMENTOS”, expte. nro. 15860-034-10 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO: Que vienen estos autos al acuerdo con motivo de la solicitud de regulación de honorarios de fs. 220, realizada por la dra. Pontoriero.
En razón de ser una incidencia dentro del proceso el planteo de revocatoria interpuesto por el demandado en autos, corresponde regular los honorarios de la dra. Cecilia Pontoriero en la suma de $429 (3 JUS) con fundamento en el art. 6 de la ley 2212.-
Por ello, la Cámara en lo Civil, Comercial y de Minería;
- - -RESUELVE:
1ro.) Regular los honorarios de la dra. Pontoriero en la suma de $429 (pesos cuatrocientos veinte nueve) (3 JUS) conforme art. 6 de la ley 2212;
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
mlh
Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro